LICENCIA REFERIDA A LA INSTALACIÓN DE BARRACAS, ATRACCIONES DE FERIA, CIRCOS, U OTRO TIPO DE EVENTOS RELACIONADOS CON ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVADES RECREATIVAS

Qué es

Es la autorización administrativa que se otorga para permitir la ocupación del dominio público o espacios abiertos para actividades con un marcado interés cultural, deportivo, artístico o festivo (circos, ferias diversas, atracciones recreativas, conciertos...

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

En el caso de circos o instalaciones similares:

 

  • Proyecto técnico de instalación suscrito por facultativo competente, en soporte papel y digital.
  • Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Certificación de correcto montaje y cumplimiento de condiciones para apertura al público, firmada con fecha y hora (a aportar una vez montado).
  • Otras autorizaciones sectoriales necesarias según el tipo de evento o actividad del que se trate.

En el caso de ferias o acotencimientos similares:

  • Memoria descriptiva, en soporte papel y digital, que defina las características del evento, su objeto, espacios a ocupar, duración temporal, instalaciones, y cualquier otra circunstacia que resulte de interés para el adecuado conocimiento de lo pretendido. Incorporará plano de situación y plano de emplazamiento acotado indicando superficie a ocupar.
  • Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 10/2015 de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Carné de Manipulador de Alimentos (en su caso).
  • Identificación de la persona o técnico responsable del correcto montaje y del cumplimiento de condiciones fijadas (en el caso de montajes sencillos no industrializados como barras, txoznas, pequeños tablados y similares será el montador).
  • Otras autorizaciones sectoriales necesarias según el tipo de evento o actividad del que se trate.

En el caso de barracas, atracciones de feria o similares:

  • Solicitud en la que se describa el tipo de actividad o atracción, lugar de emplazamiento, superficie a ocupar y las fechas durante las cuales estará montada la instalación.
  • Plano de emplazamiento y ubicación. En caso de terrenos de titularidad privada, se hará constar el nombre y dirección del propietario.
  • Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso, dimensiones, aforo, superficie necesaria de emplazamiento y tensión de alimentación. Se incluirán fotografías.
  • Certificado de revisión anual de la atracción, realizado por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.
  • Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada. Se aportará una vez concedida la licencia y realizado el montaje, con carácter previo al funcionamiento de la instalación. En caso de que por ser festivo el Ayuntamiento esté cerrado se presentará en la Jefatura de Policía Local - Udaltzaingoa.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil vigente, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 10/2015 de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Certificado de enganche eléctrico.
  • Carné de manipulador de alimentos de todas y cada uno de las personas que vayan a tener contacto con los mismos, si es el caso.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Ordenanza fiscal 26.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 15 días.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Negativo.

Normativa aplicable

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 10/2015 de 23 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi

IMPORTANTE: Esta relación de normativa no es exhaustiva ni limitativa, pudiendo existir otras normativas aplicables en función del tipo de actividad.

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo y a Cultura.

POR URBANISMO Y CULTURA
4. Examen de la solicitud y documentación para comprobar su adecuación a la normativa
aplicable.
5. Emisión de informes.
6. Resolución y notificación a la persona interesada.
7. Liquidación.

Observaciones

Área responsable

Territorio / Territorio