COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS EN INTERIOR DE VIVIENDAS

Qué es

Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la realización de obras menores en interior de viviendas

Obras Incluidas:

a) Sustitución y/o reparación de revestimientos interiores tales como solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados entarimados y similares.

b) Pintura interior.

c) Renovación o reparación de instalaciones interiores tales como calefacción, electricidad, fontanería y similares.

d) Sustitución y/o reparación de puertas interiores y de entrada a la vivienda.

Obras excluidas:

a) Las que afecten a la estructura del inmueble o a la estética de la fachada.

b)Las que conlleven la demolición de tabiquerías interiores o cambios de distribución de los cuartos húmedos (cocina y baño).

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

T1-Comunicación Previa Obras Menores                                                                                        

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente. A2-Modelo Designación Representante

Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas.

En el caso de actuaciones comunicadas que afecten a un edificio con estructura de madera, se deberá aportar nombramiento de técnico competente que se encargará de supervisar el desarrollo de los trabajos (encargo de servicios profesionales) y que a la finalización de las obras elaborará informe técnico sobre el estado de la solivería.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 5

Tipo General: 5 %

Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública: 2%

Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios: 2%

Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 2%

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza Fiscal nº 11

Tipo General: 0,5 %

El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).

Plazo para resolver y notificar

Inmediato

Normativa aplicable

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco arts. 38, 39 y 40; arts. 207 y siguientes)

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC

  1. Recogida y comprobación de la comunicación previa y documentación.

  2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.

  3. Entrega de copia sellada justificante a la persona solicitante.

  4. Remisión del expediente a Territorio.

POR TERRITORIO

  5. Traslado y copia a Servicios Económicos y a la Policía Local.

  6. Revisión por servicios técnicos municipales de la comunicación previa y de la documentación adjunta para comprobar su adecuación a la normativa urbanística, y en su caso, realización de visita de inspección.

  7. Realización por Servicios Económicos de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de la tasa por prestación de servicios.

Observaciones

Excepciones: no podrán someterse a comunicación previa las actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Se encuentren expresamente sometidas a licencia.

Se refieran a edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.

Supongan actuaciones constructivas o instalaciones de nueva planta en suelo no urbanizable.

Supongan la alteración de los parámetros urbanísticos básicos como son la edificabilidad, altura, volumen, ocupación o uso.

Impliquen la creación de nuevas unidades de vivienda o locales.

Afecten a construcciones, instalaciones y usos en situación de fuera de ordenación, que resulten totalmente incompatibles según régimen previsto en el artículo 101.3.a) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco en la medida que el planeamiento urbanístico en vigor prevea su desaparición en un plazo determinado.

Modifiquen elementos comunes de la edificación relativos a la estructura, o aspecto exterior de las edificaciones (v.gr.: cierre de balcones o terrazas, etc.), o puedan suponer sobrepasar las cargas con las que fueron calculadas.

Las referidas a la implantación de nuevas instalaciones como gas comunitario, telecomunicaciones, saneamiento, etc.

Área responsable

Territorio / Territorio Salud pública