Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la realización de obras menores en zonas comunes de un edificio.
Obras Incluidas:
a) Obras en zonas comunes interiores de portales y escaleras, tales como renovación de pavimentos, revestimientos, falsos techos, pintura y similares. No están incluidas las obras referentes a accesibilidad del edificio.
b) Obras en zonas comunes exteriores del edificio (terrazas, patios interiores, cubiertas planas, azoteas, etc..), sin afección a la vía pública, tales como renovación de pavimentos, impermeabilización, revestimientos o similares.
Obras excluidas:
a) Las que afecten a la estructura, a la estética o la fachada del edificio.
b) Las que se refieran a instalaciones comunitarias de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc.
c) Edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
T1-Comunicación Previa Obras Menores
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente. A2-Modelo Designación Representante
Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas.
En el caso de actuaciones comunicadas que afecten a un edificio con estructura de madera, se deberá aportar nombramiento de técnico competente que se encargará de supervisar el desarrollo de los trabajos (encargo de servicios profesionales) y que a la finalización de las obras elaborará informe técnico sobre el estado de la solivería.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 5
Tipo General: 5 %
Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública: 2%
Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios: 2%
Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 2%
Tasa por prestación de servicio. Ordenanza Fiscal nº 11
Tipo General: 0,5 %
El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).
Inmediato
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco arts. 38, 39 y 40; arts. 207 y siguientes)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Entrega de copia sellada justificante a la persona solicitante.
4. Remisión del expediente a Territorio.
POR TERRITORIO
5. Traslado y copia a Servicios Económicos y a la Policía Local.
6. Revisión por servicios técnicos municipales de la comunicación previa y de la documentación adjunta para comprobar su adecuación a la normativa urbanística, y en su caso, realización de visita de inspección.
7. Realización por Servicios Económicos de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de la tasa por prestación de servicios.
Excepciones: no podrán someterse a comunicación previa las actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Se encuentren expresamente sometidas a licencia.
Se refieran a edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.
Supongan actuaciones constructivas o instalaciones de nueva planta en suelo no urbanizable.
Supongan la alteración de los parámetros urbanísticos básicos como son la edificabilidad, altura, volumen, ocupación o uso.
Impliquen la creación de nuevas unidades de vivienda o locales.
Afecten a construcciones, instalaciones y usos en situación de fuera de ordenación, que resulten totalmente incompatibles según régimen previsto en el artículo 101.3.a) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco en la medida que el planeamiento urbanístico en vigor prevea su desaparición en un plazo determinado.
Modifiquen elementos comunes de la edificación relativos a la estructura, o aspecto exterior de las edificaciones (v.gr.: cierre de balcones o terrazas, etc.), o puedan suponer sobrepasar las cargas con las que fueron calculadas.
Las referidas a la implantación de nuevas instalaciones como gas comunitario, telecomunicaciones, saneamiento, etc.