Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la realización de obras menores en locales comerciales.
Obras Incluidas:
a) Obras generales de conservación o reparación de locales tales como revestimientos interiores, solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, entarimados, pintura, instalaciones interiores o similares.
b) Obras generales de conservación o reparación de locales cuando no se destinen a una actividad concreta.
c) Obras de acondicionamiento o reforma de locales para implantación de actividades comerciales minoristas o de prestación de servicios con superficie de exposición y venta al público inferior a 750 metros cuadrados, previstas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Se prestará especial atención por los interesados al cumplimiento de las exigencias del CTE y normativa vigente sobre accesibilidad.
d) Instalación de elementos en fachada de local comercial (rótulos, persianas, toldos, alarmas, etc..), pintado o sustitución del revestimiento.
Obras excluidas:
a) Las que conlleven la demolición de tabiquerías interiores o cambios de distribución de los cuartos húmedos (cocina y baño).
b) Las obras de reforma de locales comerciales que tengan por objeto dar cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad (adaptación de accesos, baños, recorridos.)
c) Las obras de acondicionamiento o reforma de locales para implantación de actividades comerciales sometidas a la Ley 3/1998 o cuya superficie de exposición y venta al público sea superior a 750 metros cuadrados.
d )Edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.
e) Cuando se trate de un edificio con estructura de madera, las obras admisibles mediante comunicación previa exigirán que se aporte junto a la misma el nombramiento de técnico competente que se encargará de supervisar el desarrollo de los trabajos (encargo de servicios profesionales) y que a la finalización de las obras elaborará informe técnico sobre el estado de la estructura.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas.
Fotografías de la fachada.
Descripción gráfica del elemento a instalar.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 5
Tipo General: 5 %
Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública: 2%
Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios: 2%
Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 2%
Tasa por prestación de servicio. Ordenanza Fiscal nº 11
Tipo General: 0,5 %
El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).
Inmediato
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco arts. 38, 39 y 40; arts. 207 y siguientes)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Entrega de copia sellada justificante a la persona solicitante.
4. Remisión del expediente a Territorio.
POR TERRITORIO
5. Traslado y copia a Servicios Económicos y a la Policía Local.
6. Revisión por servicios técnicos municipales de la comunicación previa y de la documentación adjunta para comprobar su adecuación a la normativa urbanística, y en su caso, realización de visita de inspección.
7. Realización por Servicios Económicos de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de la tasa por prestación de servicios.
Excepciones: no podrán someterse a comunicación previa las actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Se encuentren expresamente sometidas a licencia.
Se refieran a edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.
Supongan actuaciones constructivas o instalaciones de nueva planta en suelo no urbanizable.
Supongan la alteración de los parámetros urbanísticos básicos como son la edificabilidad, altura, volumen, ocupación o uso.
Impliquen la creación de nuevas unidades de vivienda o locales.
Afecten a construcciones, instalaciones y usos en situación de fuera de ordenación, que resulten totalmente incompatibles según régimen previsto en el artículo 101.3.a) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco en la medida que el planeamiento urbanístico en vigor prevea su desaparición en un plazo determinado.
Modifiquen elementos comunes de la edificación relativos a la estructura, o aspecto exterior de las edificaciones (v.gr.: cierre de balcones o terrazas, etc.), o puedan suponer sobrepasar las cargas con las que fueron calculadas.
Las referidas a la implantación de nuevas instalaciones como gas comunitario, telecomunicaciones, saneamiento, etc.