COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS EN LOCALES COMERCIALES

Qué es

Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la realización de obras menores en locales comerciales.

Obras Incluidas:

a) Obras generales de conservación o reparación de locales tales como revestimientos interiores, solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, entarimados, pintura, instalaciones interiores o similares.

b) Obras generales de conservación o reparación de locales cuando no se destinen a una actividad concreta.

c) Obras de acondicionamiento o reforma de locales para implantación de actividades comerciales minoristas o de prestación de servicios con superficie de exposición y venta al público inferior a 750 metros cuadrados, previstas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Se prestará especial atención por los interesados al cumplimiento de las exigencias del CTE y normativa vigente sobre accesibilidad.

d) Instalación de elementos en fachada de local comercial (rótulos, persianas, toldos, alarmas, etc..), pintado o sustitución del revestimiento.

 

Obras excluidas:

a) Las que conlleven la demolición de tabiquerías interiores o cambios de distribución de los cuartos húmedos (cocina y baño).

b) Las obras de reforma de locales comerciales que tengan por objeto dar cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad (adaptación de accesos, baños, recorridos.)

c) Las obras de acondicionamiento o reforma de locales para implantación de actividades comerciales sometidas a la Ley 3/1998 o cuya superficie de exposición y venta al público sea superior a 750 metros cuadrados.

d )Edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.

e) Cuando se trate de un edificio con estructura de madera, las obras admisibles mediante comunicación previa exigirán que se aporte junto a la misma el nombramiento de técnico competente que se encargará de supervisar el desarrollo de los trabajos (encargo de servicios profesionales) y que a la finalización de las obras elaborará informe técnico sobre el estado de la estructura.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

  • T1-Comunicación Previa Obras Menores                                                                            
  • En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente. A2-Modelo Designación Representante
  • Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas.
  • Plano acotado del estado actual y del reformado.
  • Fotografías de la zona objeto de intervención
  • En el caso de instalaciones de elementos de fachada (rótulos, persianas, toldos, alarmas, etc..), adicionalmente:

                                         Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas.

                                         Fotografías de la fachada.

                                         Descripción gráfica del elemento a instalar.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 5

Tipo General: 5 %

Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública: 2%

Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios: 2%

Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 2%

 

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza Fiscal nº 11

Tipo General: 0,5 %

El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).

Plazo para resolver y notificar

Inmediato

Normativa aplicable

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco arts. 38, 39 y 40; arts. 207 y siguientes)

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC

  1. Recogida y comprobación de la comunicación previa y documentación.

  2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.

  3. Entrega de copia sellada justificante a la persona solicitante.

  4. Remisión del expediente a Territorio.

POR TERRITORIO

  5. Traslado y copia a Servicios Económicos y a la Policía Local.

  6. Revisión por servicios técnicos municipales de la comunicación previa y de la documentación adjunta para comprobar su adecuación a la normativa urbanística, y en su caso, realización de visita de inspección.

  7. Realización por Servicios Económicos de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de la tasa por prestación de servicios.

Observaciones

Excepciones: no podrán someterse a comunicación previa las actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Se encuentren expresamente sometidas a licencia.

Se refieran a edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.

Supongan actuaciones constructivas o instalaciones de nueva planta en suelo no urbanizable.

Supongan la alteración de los parámetros urbanísticos básicos como son la edificabilidad, altura, volumen, ocupación o uso.

Impliquen la creación de nuevas unidades de vivienda o locales.

Afecten a construcciones, instalaciones y usos en situación de fuera de ordenación, que resulten totalmente incompatibles según régimen previsto en el artículo 101.3.a) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco en la medida que el planeamiento urbanístico en vigor prevea su desaparición en un plazo determinado.

 Modifiquen elementos comunes de la edificación relativos a la estructura, o aspecto exterior de las edificaciones (v.gr.: cierre de balcones o terrazas, etc.), o puedan suponer sobrepasar las cargas con las que fueron calculadas.

Las referidas a la implantación de nuevas instalaciones como gas comunitario, telecomunicaciones, saneamiento, etc.

Área responsable

Territorio / Territorio Salud pública