COMUNICACIÓN PREVIA INICIO DE ACTIVIDAD SOMETIDA A LICENCIA (ANEXO II-A / LEY 3/1998)

Qué es

Es la autorización municipal que tiene por objeto la instalación, ampliación o reforma de una actividad o establecimiento incluido en el apartado A) del Anexo II de la Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.

En caso de ser necesaria la realización de obras en el local o la construcción del inmueble, no podrá concederse licencia para estas intervenciones sin que previamente se haya obtenido la licencia de actividad correspondiente.

La tramitación de la licencia de actividad se realiza con participación de otras administraciones públicas, además del Ayuntamiento.

Actividades incluidas.

 

Las relacionadas en el Anexo II A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero general de protección del medio ambiente del País Vasco, según se detalla a continuación:

Actividades extractivas.

Instalaciones nucleares y radiactivas.

Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW.

Industrias en general.

Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.

Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.

Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.

Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.

Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.

Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.

Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.

Piscifactorías.

Mataderos.

Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.

Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

  1. Disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.
  2. Disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.

 

Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.

Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.

Crematorios.

Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

 

Condiciones.

Las actividades deberán de contar con licencia de actividad clasificada otorgada previamente.

La comunicación del inicio de actividad se realizará una vez implantadas las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad clasificada y habilitadas las instalaciones.

Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación.

El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba de disponer de los títulos administrativos o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

  • T4-Comunicación Previa Inicio Actividad Anexo IIA de la Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco
  • En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente. A2-Modelo Designación Representante
  • Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad se adecua a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales y las medidas correctoras impuestas.

Si fuera preceptivo, deberán disponer de la correspondiente resolución en materia de calidad del suelo, en aplicación de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Adicionalmente, las actividades de hostelería deberán de presentar la documentación establecida en la vigente Ordenanza municipal reguladora de los establecimientos de hostelería.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 10.

 

Hasta 50 m2.......................................................... 386,85 €

Más de 50 m2 hasta 100 m2.................................. 542,40 €

Más de 100 m2 hasta 250 m2................................ 929,20 €

Más de 250 m2 hasta 500 m2 ............................. 1.548,55 €

Por cada m2 en exceso a partir de 500 m2..............1,26 €/m2

En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 1 mes.

Plazo máximo legal: 3 meses.

Efecto del silencio: Positivo

Normativa aplicable

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

Decreto 68/2000, sobre Normas Técnicas de Accesibilidad

Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC

  1. Recogida de la solicitud y comprobación de la documentación.

  2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.

  3. Remisión del expediente a Territorio.

POR TERITORIO

  4. Examen del proyecto por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.

  5. Emisión de informes.

  6. Exposición pública del expediente por espacio de 15 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y notificación personal a vecinas y vecinos inmediatos al lugar de la instalación al objeto de que puedan presentarse alegaciones.

  7. Remisión al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en solicitud de informe preceptivo y vinculante.

  8. Informes técnicos necesarios según la naturaleza de la actividad y sobre las alegaciones si las hubiere.

  9. Informe del Ayuntamiento razonado sobre el establecimiento de la actividad.

  10. Remisión al órgano medioambiental correspondiente en solicitud de Informe de imposición de medidas correctoras (Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia en el caso de actividades en suelo urbano residencial o por la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco en el resto de supuestos).

  11. Resolución del expediente y notificación a la persona interesada.

  12. Traslado a Servicios Económicos.

  13. Liquidación tasas municipales.

  14. Notificación de la liquidación a la persona interesada.

Comunicación previa de inicio de la actividad por la persona interesada: La persona interesada una vez implantadas las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad clasificada y habilitadas las instalaciones, presentará comunicación previa conforme al modelo establecido solicitud general. A la misma se acompañará certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.

Con posterioridad se realizarán las siguientes actuaciones:

Visita de comprobación de los servicios técnicos municipales (Sanidad / Urbanismo) y emisión de informes sobre adecuación de la actividad a la solicitud realizada y a las medidas correctoras impuestas.

Liquidación final, en caso de modificaciones.

Observaciones

Con antelación a la solicitud de licencia de actividad clasificada la persona promotora de la actividad pública o privada podrá realizar ante el Ayuntamiento la consulta dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad. Esta consulta está prevista en el artículo 57.1 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medioambiente.

En caso de ser precisa la construcción del inmueble que albergará la actividad o la realización de obras de acondicionamiento, dichas actuaciones deberán ser objeto de la preceptiva licencia o comunicación previa, según los casos.

La actividad podrá iniciarse desde el mismo día de presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación previa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación, inspección y sanción que a la Administración municipal corresponden, y del abono de las tasas municipales correspondientes.

El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la persona titular de la misma y del personal técnico que, en su caso, haya emitido los certificados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales, sin perjuicio de que deba disponerse de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Área responsable

Territorio / Territorio