COMUNICACIÓN PREVIA INICIO DE ACTIVIDAD (ANEXO II-B LEY 3/1998)

Qué es

Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la puesta en funcionamiento de una nueva actividad, así como para la ampliación o reforma de una existente siempre que se encuentre incluida en el apartado B) del Anexo II de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

En caso de que sean necesarias obras para el acondicionamiento del local, será exigible la previa tramitación de la correspondiente licencia o comunicación previa, según la entidad de dichas actuaciones.

Actividades incluidas.

Las relacionadas en el Anexo II B de la Ley 3/1998, de 27 de febrero general de protección del medio ambiente del País Vasco, según se detalla a continuación:

- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.

- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m2 , salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A) de este anexo.

- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo A).

- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.

- Guarderías para vehículos.

- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.

- Establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, que dispongan de una capacidad o aforo inferior a 300 personas o que dispongan de un equipo de música que tengan una potencia eficaz inferior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios (equivalente a hilo musical)

- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.

- Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.

- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en la letra A) de este anexo.

- Centros de transformación.

- Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y similares.

- Instalaciones complementarias:

  1. Sala de calderas.
  2. Instalaciones de aire acondicionado.
  3. Instalaciones de cámaras frigoríficas.
  4. Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.

- Cementerios y tanatorios sin crematorio.

- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.


Condiciones.

La comunicación de inicio de actividad se deberá formalizar ante el Ayuntamiento cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias (sanidad, industria, etc..).

Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación.

El inicio de actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Las actividades de hostelería deberán cumplir con las condiciones establecidas en la vigente Ordenanza Municipal reguladora de los establecimientos de hostelería.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

T3-Comunicación PreviaInicio Actividad Anexo IIB

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente. A2-Modelo     Designación Representante

Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes (contenido orientativo página web Gobierno Vasco).

La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Si fuera preceptivo, deberán disponer de la correspondiente resolución en materia de calidad del suelo, en aplicación de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Se señala a continuación la documentación que con carácter general deberá aportarse junto a la comunicación previa y cuyo contenido concreto podrá variar en función del emplazamiento y características de la actividad:

  1. Documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias ligadas a la normativa sobre protección contra incendios (Código Técnico de la Edificación - Documento Básico de Seguridad contra Incendios) mediante:

                                      Fotografías de la instalación de extintores o, en su caso, de otros sistemas de protección     contra incendios y de su señalización.

                                      Certificado de la empresa instaladora, diligenciado, en su caso, por el Departamento de    Industria del Gobierno Vasco.

            2. Actividades que dispongan de cámaras frigoríficas (pescaderías, carnicerías, fruterías, supermercados,   etc.): se deberán aportar las siguientes mediciones de ruidos realizadas por entidad acreditada conforme a lo señalado en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

                                                  Medida de emisión ruidos de la actividad.

                                                  Medida de inmisión en vecino más afectado. (LKeq,ti;LA max)

                                                  Medida de aislamiento a ruido aéreo. (DnT,A)

                                                  Medida del ruido de impacto. (L n,Tw)

                3. Actividades de Hostelería con ocupación menor de 300 personas y potencia eficaz inferior a 50 W.  para una carga estándar de 4 ohmios: deberá aportarse:

                                Certificado de instalación de limitador acústico.

                                Medida emisión ruidos de la actividad.

                                Medida de inmisión en la vecina o vecino más afectado. (LKeq,ti;LA max)

                                Medida de aislamiento a ruido aéreo. (DnT,A)

                                Medida del ruido de impacto. (L n,Tw)

                                Medida de vibraciones.( Law) Las mediciones de ruidos deberán ser realizadas por entidad  acreditada conforme a lo señalado en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

               4. Actividad de guardería de vehículos: se deberá aportar la siguiente documentación:

                               Certificado de instalación de baja tensión diligenciada ante industria para ventilación natural o  forzada.

                               Medición en viviendas afectadas de ruidos generados por la puertas mecanizadas de acceso   y salida de vehículos y en su caso por la instalación de la ventilación forzada (LKeq,ti;LA max).

                5. Se aportará, en caso de que resulte aplicable, Plan de Autoprotección de la actividad según Norma Vasca de Autoprotección Decreto 277/2010, de 2 de noviembre

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Ordenanza fiscal 10:

  Hasta 50 m2 ........................................................... 386,85 €

  Más de 50 hasta 100 m2........................................ 542,40 €

  Más de 100 hasta 250 m2...................................... 929,20 €

  Más de 250 hasta 500 m2 .................................... 1.548,55 €

  Por cada m2 en exceso a partir de 500 m2............ 1,26 €/m2

En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.

Plazo para resolver y notificar

Inmediato

Normativa aplicable

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

Decreto 68/2000, sobre Normas Técnicas de Accesibilidad

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)

Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC

  1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.

  2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.

  3. Remisión del expediente a Territorio.

POR TERRITORIO

  4. Revisión e inspección por Urbanismo y remisión a Servicios Económicos para liquidación.

  5. Notificación de liquidación.

Observaciones

Con antelación a la Comunicación de Actividad Clasificada, el promotor de la actividad pública o privada podrá realizar ante el ayuntamiento la consulta dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad. Esta consulta está prevista en el artículo 57.1 de la ley 3/1998, general de protección del medio ambiente.

La actividad se podrá iniciar desde el mismo día de la presentación en el Registro del Ayuntamiento de la documentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación, inspección y sanción del Ayuntamiento, y el abono de las tasas municipales correspondientes.

El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma y del personal técnico que, en su caso, haya emitido los certificados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales, sin perjuicio de que deba disponerse de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Área responsable

Territorio / Territorio Salud pública