Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la puesta en funcionamiento de actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios que se encuentren incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
Quedan exceptuadas las actividades que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
En caso de que sean necesarias obras para el acondicionamiento del local, será exigible la previa tramitación de la correspondiente licencia o comunicación previa, según la entidad de dichas actuaciones.
La Ley tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
En actividades que dispongan de cámara frigoríficas (pescaderías, carnicerías, fruterías, supermercados, etc.): se deberán aportar las siguientes mediciones de ruidos realizadas por entidad acreditada conforme a lo señalado en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
En caso de actividades con superficie útil de exposición y venta superior a 75,00 m2 se aportará, además de lo anteriormente descrito la siguiente documentación:
Memoria, en soporte papel y digital, que incorpore la descripción de la actividad, su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas… y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 10:
Hasta 50 m2 ........................................................... 386,85 €
Más de 50 hasta 100 m2........................................ 542,40 €
Más de 100 hasta 250 m2...................................... 929,20 €
Más de 250 hasta 500 m2 .................................... 1.548,55 €
Por cada m2 en exceso a partir de 500 m2............ 1,26 €/m2
En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.
No existe plazo de procedimiento o resolución. La mera comunicación debidamente cumplimentada es título habilitante para el ejercicio de la actividad.
Código Técnico de la Edificación (CTE)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Decreto 68/2000, sobre Normas Técnicas de Accesibilidad
Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)
Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Territorio.
POR TERRITORIO
4. Revisión e inspección por Urbanismo y remisión a Servicios Económicos para liquidación.
5. Notificación de liquidación.
Con antelación a la comunicación previa, podrá realizarse ante el Ayuntamiento consulta dirigida a que se proporcione información sobre los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad.
La actividad se podrá iniciar desde el mismo día de la presentación en el Registro del Ayuntamiento y/o en el Servicio de Atención Ciudadana de la documentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación, inspección y sanción del Ayuntamiento, y el abono de las tasas municipales correspondientes.
El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que, en su caso, haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse y del resultado de las mismas, podrá resultar exigible la aportación con posterioridad a la comunicación previa de documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación sobre protección contra incendios, insonorización, ventilación, instalaciones eléctricas, u otras que resulten aplicables en función de las características del local y de la actividad pretendida.