Es el documento a través del cual se pone en conocimiento de la Administración municipal el cambio de titularidad de una licencia de actividad, lo que determina que será la nueva persona titular la responsable de su ejercicio.
Ámbito.
Cambio de titularidad bien de una licencia previa, bien de actividad sujeta en su ejercicio a comunicación previa.
Condiciones.
La actividad a desarrollar por el nuevo titular deberá de ser exactamente la misma que venía realizando el anterior titular.
Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación.
El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación en su caso, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o controles previos que sea preceptivo de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Con ocasión del cambio de titularidad el Ayuntamiento podrá exigir la adaptación del local a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en relación con la implantación de las medidas correctoras. En caso de que la adopción de alguna de dichas medidas correctoras sea técnicamente de difícil realización a juicio motivado del Ayuntamiento, se podrá eximir de la referida medida correctora. Para aquellas actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas a establecerse en Suelo Urbano Residencial, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del mencionado Decreto.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
En las actividades previstas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se presentará además la siguiente documentación:
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 10:
Hasta 50 m2 ........................................................... 386,85 €
Más de 50 hasta 100 m2........................................ 542,40 €
Más de 100 hasta 250 m2...................................... 929,20 €
Más de 250 hasta 500 m2 .................................... 1.548,55 €
Por cada m2 en exceso a partir de 500 m2............ 1,26 €/m2
En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.
Inmediato
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 71 bis)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Territorio.
POR TERRITORIO
4. Revisión e inspección por Urbanismo y remisión a Servicios Económicos para liquidación.
5. Notificación de liquidación.
Según el Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial, en su disposición transitoria primera, en caso de cambio de titularidad o de ampliación o modificación de la actividad se impondrán las medidas correctoras indicadas en dichas normas técnicas.