LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

Qué es

Es la autorización municipal que tiene por objeto la instalación, ampliación o reforma de una actividad o establecimiento.

Actividades incluidas.

Las relacionadas en el Anexo II A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero general de protección del medio ambiente del País Vasco, según se detalla a continuación:

 

Actividades extractivas.

Instalaciones nucleares y radiactivas.

Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW.

Industrias en general.

Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.

Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.

Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.

Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.

Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.

Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.

Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.

Piscifactorías.

Mataderos.

Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.

Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.
  2. Disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.

Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.

Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.

Crematorios.

Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

  • A.1 Impreso de solicitud general
  • En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente. A2-Modelo Designación Representante
  • Proyecto Técnico, suscrito por técnico competente, en el que se detallen las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. (2 ejemplares: 1 en papel + 1 CD que contenga el proyecto en dos archivos PDF, uno con la Memoria y otro con los Planos).
  • Si la actividad que se pretende instalar se ubica en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación que potencialmente contaminante, deberá presentar justificante de haber iniciado alguno de los procedimientos previstos en la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Condiciones.

La obtención de la Licencia de Actividad no ampara para el inicio de la misma. Para ello deberán de aportar la documentación técnica y las certificaciones establecidas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de protección del medio ambiente de País Vasco.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 10:

 

  Hasta 50 m2 ........................................................... 386,85 €

  Más de 50 hasta 100 m2........................................ 542,40 €

  Más de 100 hasta 250 m2...................................... 929,20 €

  Más de 250 hasta 500 m2 .................................... 1.548,55 €

  Por cada m2 en exceso a partir de 500 m2............ 1,26 €/m2

En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.

Plazo para resolver y notificar

6 meses

Plazo Subsanación deficiencias: 15 días

Efectos del Silencio: Estimatorio.

Normativa aplicable

Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)

Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC

  1. Recogida de la solicitud y comprobación de la documentación.

  2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.

  3. Remisión del expediente a Territorio.

POR TERITORIO

  4. Examen del proyecto por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.

  5. Emisión de informes.

  6. Exposición pública del expediente por espacio de 15 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y notificación personal a vecinas y vecinos inmediatos al lugar de la instalación al objeto de que puedan presentarse alegaciones.

  7. Remisión al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en solicitud de informe preceptivo y vinculante.

  8. Informes técnicos necesarios según la naturaleza de la actividad y sobre las alegaciones si las hubiere.

  9. Informe del Ayuntamiento razonado sobre el establecimiento de la actividad.

  10. Remisión al órgano medioambiental correspondiente en solicitud de Informe de imposición de medidas correctoras (Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia en el caso de actividades en suelo urbano residencial o por la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco en el resto de supuestos).

  11. Resolución del expediente y notificación a la persona interesada.

  12. Traslado a Servicios Económicos.

  13. Liquidación tasas municipales.

  14. Notificación de la liquidación a la persona interesada.

Observaciones

Con antelación a la solicitud de licencia de actividad clasificada la persona promotora de la actividad pública o privada podrá realizar ante el Ayuntamiento la consulta dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad. Esta consulta está prevista en el artículo 57.1 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medioambiente.

En caso de ser precisa la construcción del inmueble que albergará la actividad o la realización de obras de acondicionamiento, dichas actuaciones deberán ser objeto de la preceptiva licencia o comunicación previa, según los casos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Área responsable

Territorio / Territorio