LICENCIA DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL

Qué es

Obras de acondicionamiento o reforma de locales para el ejercicio de actividades que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, tales como:

Actividades con superficie de exposición y venta al público superior a 750 m2.

Actividades de hostelería.

Obras de reforma integral de locales comerciales que conlleve la justificación de CTE. y demás normativa de aplicación.

Obras de cambio de distribución que conlleven derribos de tabiques.

Obras para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad.

Con carácter general todas las actividades sometidas a Licencia de Actividad Clasificada (Anexo II A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero general de protección del medio ambiente del País Vasco).

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 5

Tipo General: 5 %

Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública: 2%

Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios: 2%

Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 2%

 

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza Fiscal nº 11

Tipo General: 0,5 %

 

El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).

Plazo para resolver y notificar

Un mes.

Plazo de subsanación de deficiencias: 15 días.

Efectos del silencio: Estimatorio.

Normativa aplicable

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

Decreto 68/2000, sobre Normas Técnicas de Accesibilidad

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)

Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC

  1. Recogida de la solicitud y comprobación de la documentación.

  2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.

  3. Remisión del expediente a Territorio.

POR TERITORIO

  4. Examen del proyecto por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.

  5. Emisión de informes.

  6. Exposición pública del expediente por espacio de 15 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y notificación personal a vecinas y vecinos inmediatos al lugar de la instalación al objeto de que puedan presentarse alegaciones.

  7. Remisión al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en solicitud de informe preceptivo y vinculante.

  8. Informes técnicos necesarios según la naturaleza de la actividad y sobre las alegaciones si las hubiere.

  9. Informe del Ayuntamiento razonado sobre el establecimiento de la actividad.

  10. Remisión al órgano medioambiental correspondiente en solicitud de Informe de imposición de medidas correctoras (Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia en el caso de actividades en suelo urbano residencial o por la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco en el resto de supuestos).

  11. Resolución del expediente y notificación a la persona interesada.

  12. Traslado a Servicios Económicos.

  13. Liquidación tasas municipales.

  14. Notificación de la liquidación a la persona interesada.

Observaciones

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Área responsable

Territorio / Territorio