Es la licencia que se otorga para la realización de obras de sustitución de ventanas en viviendas. La sustitución o instalación de ventanas se realizará teniendo en cuenta el diseño y materiales del resto de la edificación.
Obras excluidas:
No se autorizará el cierre de balcones y terrazas en ningún caso.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 5
Tipo General: 5 %
Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública: 2%
Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios: 2%
Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 2%
Tasa por prestación de servicio. Ordenanza Fiscal nº 11
Tipo General: 0,5 %
El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).
Un mes.
Plazo de subsanación de deficiencias: 15 días.
Efectos del silencio: Estimatorio.
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco arts. 38, 39 y 40; arts. 207 y siguientes)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Territorio.
POR TERRITORIO
4. Revisión e inspección por Territorio y remisión a Servicios Económicos para liquidación.
5. Notificación de liquidación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.