Es la solicitud para la constitución de fianzas y avales, depositadas para responder por posibles responsabilidades en diversos órdenes (contratación administrativa, ejecución de obras de urbanización, utilización del dominio público...).
Cualquier persona titular o su representante legal.
Si la fianza es por medio de:
1. AVAL: el aval extendido por la entidad financiera.
2. METÁLICO: el comprobante bancario del ingreso en la cuenta previamente facilitada por el Ayuntamiento.
Presencialmente:
Tesorería
Casa Consistorial
Irailaren 23a plaza s/n
Horario: De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas
Sin coste.
La constitución de fianzas se realiza en el momento, toda vez que ha sido exigida por acuerdo municipal pertinente.
Normativa según la naturaleza de la fianza o aval: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público
Acuerdo de Junta de Gobierno o Decreto de Alcaldía (en cada caso correspondiente)
POR TESORERÍA
1. Recogida del documento bancario o cantidad en metálico.
2. Emisión de la Carta de Pago y entrega a la persona interesada.
3. Incorporación al expediente.