"Dependencia" es el estado de carácter permanente de una persona por la que precisa de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.
Cuando las circunstancias de la persona cambian, se puede requerir un cambio también en los servicios y prestaciones necesarios para su atención.
Toda aquella persona con reconocimiento de la Valoración de Dependencia o su representante legal.
Solicitud
En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Dos meses.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de dependencia
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Entrega de copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remisión al Área de Acción Social.
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
5. Remitir la solicitud al departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para su resolución.
No hace falta cita con la trabajadora social de referencia.