PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA: POR INVALIDEZ Y POR JUBILACIÓN

Qué es

Son prestaciones económicas para aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes por edad o por discapacidad y no tengan derecho a una pensión contributiva.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las prestaciones siguientes:

  • Pensión no contributiva de invalidez.
  • Pensión no contributiva de jubilación.
  • Complemento por alquiler a personas pensionistas no contributivas.

Quién lo puede solicitar

Pensión no contributiva de invalidez:
Personas empadronadas en el municipio mayores de 18 años y menores de 65 años, que tengan reconocida una discapacidad igual y/o superior al 65 % y carezcan de rentas o ingresos suficientes.

Pensión no contributiva de jubilación:
Personas empadronadas en el municipio mayores de 65 años, que carezcan de rentas o ingresos, que residan legalmente y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 y aquella en que se solicita la pensión, de

Documentación a aportar

Solicitud pension no contributiva

 

Documento Nacional de Identidad, pasaporte, tarjeta, permiso o justificante de residencia de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.

 

En caso de personas menores de 14 años, fotocopia de inscripción del Libro de familia.

Documento Nacional de Identidad de la persona representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se inscriba por persona distinta de la posible persona beneficiaria. En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: Impreso designación de representante

Fotocopia del Libro de Familia.

En caso de personas solicitantes extranjeras: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en el Estado, referente tanto a la residencia actual, como a periodos que se alegan.

Certificado de empadronamiento familiar. Se adjuntará de oficio.

Ficha de acreedor y domiciliación bancaria

 

En caso de solicitar ayuda por alquiler de vivienda, fotocopia del contrato de arrendamiento.

 

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Plazo máximo: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 154, del 29 de junio de 1994)

Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social (BOE núm 42, de 18 de febrero de 1998)

Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
1. Cita con la trabajadora social.
POR EL SAC
2. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
3. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
4. Remisión al Área de Acción Social.
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
5. Remitir la solicitud a la Diputación Foral de Bizkaia, departamento de Acción Social.

Observaciones

Las personas solicitantes pueden aportar la documentación directamente en Diputación Foral de Bizkaia, no obstante, se puede dar cita en los Servicios Sociales para su tramitación.
Diputación Foral Bizkaia es quien resuelve..
El complemento por alquiler de vivienda a personas pensionistas no contributivas se devengará anualmente y se abonará en un único pago..
La persona beneficiaria deberá comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación..
La persona beneficiaria de la pensión no contributiva de invalidez y que esté afectada por discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%, cuando tenga cualquier grado de dependencia establecido, tiene derecho a un complemento del 50% en la citada pensión no contributiva de invalidez con las condiciones y límites expuestos para la misma..
Límites rentas o ingresos pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

Área responsable

Ciudadanía / Acción social y cooperación al desarrollo