Es la concesión de subvenciones directas que el Ayuntamiento de Erandio puede destinar a la financiación de actividades culturales en el municipio de Erandio, cuando hayan sido previstas nominativamente en el presupuesto municipal o cuando se acrediten razones que impidan la concurrencia competitiva.
Personas físicas empadronadas o personas jurídicas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o sus representantes legales.
Personas físicas empadronadas en el municipio de Erandio o su representante legal.
A.1 Solicitud general
adjuntando un proyecto de actividad a realizar durante el año y un presupuesto que refleje los ingresos y gastos en el ejercicio. Se deberán acreditar las razones que han impedido su presentación en la convocatoria anual.
Para la justificación, será necesario presentar solicitud general adjuntando memoria de actividad realizada y justificantes que acrediten los ingresos y gastos obtenidos en la actividad, además de la cartelería y los programas realizados.
En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Plazo estimado: 2 meses desde la presentación de la solicitud.
Plazo máximo legal: 4 meses desde la fecha de solicitud.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remisión de la solicitud a Cultura.
POR CULTURA
4. Valorar las solicitudes, verificando las razones que se acreditan para la presentación de la solicitud.
5. Informar a la Comisión informativa de Cultura.
6. Resolución concediendo la subvención, Decreto de Alcaldía.
7. Notificar la Resolución a las personas interesadas.
8. Abonar las subvenciones concedidas. Se realizará un abono inicial del 75% de la subvención, quedando pendiente el 25% a que se acredite la justificación de la subvención.
9. Publicar en el Tablón de anuncios municipal y portal web municipal.
Justificación. Las entidades o personas beneficiarias deberán de presentar, antes del 31 de enero del año siguiente al que se concede la subvención, una justificación de los gastos realizados con motivo de las actividades desarrolladas y una memoria de las acciones que se han llevado a cabo.
No hay un plazo de solicitud establecido.