Es la solicitud por pérdida o extravío del título de la concesión de los Cementerios municipales. Sólo puede existir un único título oficial por cada derecho funerario.
La o las personas titulares del derecho o su representante legal. Se comunicará solicitud del duplicado a todas las personas titulares.
A.1 Solicitud general
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o, en caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
Documento de pago de la tasa municipal.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 7, Reguladora de las Tasas por Servicios Funerarios
Expedición de Títulos, 62.85€.
Plazo estimado: 30 días.
Reglamento municipal de unidades de enterramiento e Inscripciones y Lápidas en los cementerios municipales de Erandio (Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 161. Lunes, 23 de agosto de 1999).
Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco, Núm 221 - jueves 18 de noviembre de 2004).
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir a Salud Pública.
POR SALUD PÚBLICA
4. Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.
5. Emitir el duplicado.
6. Notificar a la persona interesada.
El cambio de titularidad no reinicia el plazo de vigencia del derecho. La emisión de un duplicado del Título sobre un derecho funerario invalida definitivamente cualquier documento anterior.