Cadáver es el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte.
Restos cadavéricos son lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la muerte y siempre que hayan terminado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica.
Con carácter general no podrá ser exhumado ningún cadáver antes de transcurridos cinco años desde la inhumación, salvo cadáveres embalsamados u orden judicial. Y previa autorización sanitaria.
Supuestos:
Cualquier familiar directo o representante legal de la persona fallecida.
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o, en caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
Título de la concesión, en su caso.
Indicará en la solicitud si precisa caja de restos.
Documento de pago de las tasas municipales por exhumación de cadáver o restos y por caja de restos, en su caso.
Si se desea su traslado fuera del cementerio municipal habrán de presentar Autorización Sanitaria de traslado, expedida por el Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, para lo que será necesario solicitar previamente en el Ayuntamiento un Certificado de Inhumación.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 7, Reguladora de las Tasas por Servicios Funerarios
Por exhumación de restos, reducción o traslado y reinhumación interior: 100.60?.
Por exhumación de cadáveres: 619.20?.
Por exhumación de restos vencido el plazo de arrendamiento y/o de oficio: Exento.
Por suministro de caja de restos: 40.00?.
Plazo estimado: 15 días.
Reglamento municipal de unidades de enterramiento e Inscripciones y Lápidas en los cementerios municipales de Erandio (Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 161. Lunes, 23 de agosto de 1999).
Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco, Núm 221 - jueves 18 de noviembre de 2004).
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir a Salud Pública.
POR SALUD PÚBLICA
4. Contactar con la persona solicitante para concertar fecha y hora de exhumación.
El servicio no incluye otros gastos derivados de la exhumación, tales como cajas de restos, bolsas de traslado…
En caso de cadáver con esqueletización incompleta que no sea exhumado, la tasa deberá ser abonada en todo caso, ya que el servicio ha sido solicitado y prestado.
En los meses de junio, julio, agosto y septiembre se suspenden temporalmente las exhumaciones.