SOLICITUD REVERSIÓN CONCESIONES CEMENTERIOS MUNICIPALES

Qué es

Es el enterramiento en donde no existen cadáveres ni restos, puede ser retrotraído a la Administración.

Habrán de ser previamente exhumados y trasladados todos los cadáveres y restos cadavéricos existentes y, en el caso de que el Ayuntamiento acceda a dicha solicitud, se habrá de estar a las tarifas que, para esa modalidad de enterramiento, estén establecidas por la Ordenanza fiscal correspondiente en cada momento. En el caso de existir diferencia de tarifa respecto a la abonada en el momento de la concesión original, el Ayuntamiento satisfará la misma cuantía que la abonada en su día.

En el caso de antiguas concesiones sobre solares para panteones donde haya construida cripta y alzado, el Ayuntamiento de Erandio realizaría una inspección sobre el panteón construido a fin de valorar su estado y posibilidades de aprovechamiento, de conformidad a lo que establece el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. A resultas de la inspección, la administración local realizaría una tasación pericial sobre el valor actual de la construcción funeraria, con derecho a presentar tasación pericial contradictoria en caso de disconformidad.

Quién lo puede solicitar

La o las personas titulares del derecho o su representante legal o, si estuvieran fallecidas, las personas que les hayan sucedido en el derecho.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o, en caso de representación legal,A2-ModeloDesignacionRepresentante
Título de la concesión, en su caso.
Documentos que acrediten su derecho sobre la concesión y de que no hay otras personas con derechos sobre la misma, o su avenencia con la solicitud.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 60 días.

Normativa aplicable

Reglamento municipal de unidades de enterramiento e Inscripciones y Lápidas en los cementerios municipales de Erandio (Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 161. Lunes, 23 de agosto de 1999).

Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco, Núm 221 - jueves 18 de noviembre de 2004).

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir a Salud Pública.

POR SALUD PÚBLICA
4. Inspeccionar la concesión: ocupación, estado constructivo, tasación.
5. Emitir el informe técnico correspondiente.
6. Decreto de Alcaldía.
7. Notificar a la persona interesada la propuesta de liquidación y el plazo para su aceptación o para la presentación de alegaciones.

Observaciones

Área responsable

Territorio / Salud pública