Es el derecho funerario en los cementerios municipales: son los títulos otorgados en su día sobre las modalidades de enterramiento (nicho, osario, panteón o sepultura) otorgados a un plazo de treinta años o por el plazo máximo legal (?a perpetuidad?), trasmisibles.
Es el cambio de la titularidad de las concesiones en los cementerios municipales.
Los derechos funerarios se trasmiten por herencia, legado o sucesión intestada, siempre a título gratuito y excluyendo en todo caso el ánimo de lucro.
Es el derecho funerario en los cementerios municipales: son los títulos otorgados en su día sobre las modalidades de enterramiento (nicho, osario, panteón o sepultura) otorgados a un plazo de treinta años o por el plazo máximo legal (“a perpetuidad”), trasmisibles.
Es el cambio de la titularidad de las concesiones en los cementerios municipales.
Los derechos funerarios se trasmiten por herencia, legado o sucesión intestada, siempre a título gratuito y excluyendo en todo caso el ánimo de lucro.
La o las personas titulares del derecho o su representante legal.
Las personas herederas, legatarias de una o un titular o sus descendientes, acompañando la documentación necesaria a fin de acreditar y registrar debidamente su derecho sobre la concesión.
El Ayuntamiento la insta de oficio siempre que hayan fallecido todas las personas titulares.
Transmisión por fallecimiento de titular:
Título de la Concesión.
Certificado de defunción, si la persona no fue enterrada en Erandio.
Documentación que acredite el derecho a la trasmisión.
Si hay personas herederas o legatarias testamentarias, presentación del testamento.
En sucesión intestada, libro de familia y/o cualquier documento que acredite el derecho.
Documentación acreditativa del parentesco dentro del cuarto grado en línea recta o del segundo en línea colateral.
Documento Nacional de Identidad y datos personales de la totalidad de de las nuevas personas titulares.
Declaración responsable/jurada
y Documento Nacional de Identidad de aquellas personas que deseen la renuncia a cualquier derecho sobre la concesión.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 7, Reguladora de las Tasas por Servicios Funerarios
El 4% del valor de la concesión según la Ordenanza fiscal vigente, o en su defecto el valor de tasación que se determine considerando a estos efectos el terreno, la cripta y el alzado construidos, para todas aquellas transmisiones de sepulturas, nichos y solares de los cementerios municipales que se tramiten de acuerdo a la ley y el reglamento en vigor.
A estos efectos se considerarán las siguientes valoraciones:
(*) A) Solares destinados a la construcción de panteones en ambos cementerios:
1. Concesión de solares para la construcción de Panteones por el plazo máximo legal:
1.780,80 €/m2
B) Concesiones “sepulturas” en Cementerio de Santa María:
2. Sepultura de adultos para 3 inhumaciones: 1.361,80 €/m2 3. Sepultura de adultos par una inhumación: 1.047,55 €/m2
Plazo estimado: 3 meses.
Reglamento municipal de unidades de enterramiento e Inscripciones y Lápidas en los cementerios municipales de Erandio (Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 161. Lunes, 23 de agosto de 1999).
Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco, Núm 221 - jueves 18 de noviembre de 2004).
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir a Salud Pública.
POR SALUD PÚBLICA
4. Realizar el informe técnico.
5. Decreto de Alcaldía autorizando.
6. Expedir el nuevo título.
7. Liquidar las tasas correspondientes.
8. Notificar a la persona solicitante.
9. Para recoger el título será necesario la presentación del documento de pago de las tasas municipales.
El cambio de titularidad no reinicia el plazo de vigencia del derecho.