CAMBIOS CENSO CANINO: BAJAS, TRASLADO A OTRA COMUNIDAD, CAMBIO PERSONA PROPIETARIA

Qué es

Es el trámite a través del cual se puede solicitar la baja por muerte, robo o desaparición, el traslado a otra comunidad, modificación de datos de la persona propietaria, modificación datos del animal o el cambio de persona propietaria de los canes del municipio.

Quién lo puede solicitar

Las personas titulares, o nuevas personas titulares, de canes que se encuentran censados, esto es, que disponen de microchip validado en un registro oficial.

En el País Vasco los censos municipales se encuentran unificados en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general
con la siguiente documentación, según el motivo:

 

CASO 1: SOLICITUD POR PARTE DE UNA NUEVA PERSONA PROPIETARIA
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante y de la anterior persona propietaria, salvo empadronadas en Erandio*.
Cartilla/pasaporte del animal.
Presentarán la cartilla firmada por ambas, ó
· Documento privado de venta o donación firmado por ambas.
· O se personarán ambas ante el SAC para firmar en el momento el impreso del Registro
General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si es por fallecimiento de la anterior persona propietaria presentará certificado de defunción u otro documento (esquela, recordatorio, o similar) que evidencie la defunción.
Observaciones:
Corresponde a la persona nueva propietaria la obligación de comunicación, que deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de transmisión.
Cualquier venta o cesión conllevará la obligación de quien trasmite de entregar a la nueva persona propietaria los animales debidamente identificados, censados y con la Cartilla- Pasaporte Oficial
Canina actualizada.

CASO 2: SOLICITUD DE BAJA POR MUERTE DEL ANIMAL
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, salvo empadronada en Erandio*.
Cartilla/pasaporte del animal.
Adjuntará Informe Veterinario o Declaración responsable de la propietaria informando del fallecimiento del animal.

CASO 3: SOLICITUD DE BAJA POR ROBO O DESAPARICIÓN
Deberá efectuarse en el plazo de 5 días desde el extravío o denuncia.
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, salvo empadronada en Erandio*.
Cartilla/pasaporte del animal.
Adjuntará denuncia presentada ante un servicio policial.

CASO 4: SOLICITUD DE BAJA POR TRASLADO DEL ANIMAL A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La comunicación deberá realizarse en el plazo de 10 días.
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, salvo empadronada en Erandio*.
En la solicitud deberá constar el nombre de la nueva persona propietaria, si la hubiera, y la nueva dirección del animal.
Cartilla/pasaporte del animal.
Si hay cambio trasmisión de propiedad: presentará la cartilla, cumplimentada y firmada por ambas personas o, en su defecto:
· Un documento privado de venta o donación firmado por ambas.
· O se personarán ambas ante el ayuntamiento para firmar en el momento el impreso del
Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CASO 5: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA PROPIETARIA O DEL ANIMAL
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, salvo empadronada en Erandio*.
Cartilla/pasaporte del animal.
En todos los casos, si la persona solicitante es menor de 14 años se deberá incluir, además, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona tutora que también deberá firmar el documento de inscripción.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Inmediato, en el momento de la firma si la documentación está completa.

Normativa aplicable

Decreto 101/2004 de 1 de junio, sobre Tenencia de Animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que la desarrolla

Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los animales en el Término Municipal de Erandio. Boletín Oficial de Bizkaia, nº 55 de 18-03-08

Ley 6/93 de 29 de octubre de Protección de Animales

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Imprimir el formulario de cambios y su firma, trasladar al Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del país Vasco.

Observaciones

Estos trámites también los podrá realizar ente veterinario habilitado. En ese caso usted tendrá que remitir una copia de la documentación a REGIA, Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si el trámite es ante el Ayuntamiento, no será necesario, su Ayuntamiento se encarga.

Área responsable

Territorio / Salud pública