DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS Y NORMATIVA GENERAL

Qué es

Es la comunicación a la administración, por parte de una persona particular, de la existencia de un determinado hecho, sancionable o no, a fin de que se acuerde el inicio de un determinado procedimiento para clarificar y sancionar, en su caso, los hechos denunciados.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona física o jurídica o su representante legal. La denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en persona interesada en el procedimiento.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o, en caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
La que la persona solicitante considere necesaria para dar a conocer el caso.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

El correspondiente a cada procedimiento en caso de apertura del mismo.

Normativa aplicable

Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir a Seguridad Ciudadana.

POR SEGURIDAD CIUDADANA
4. Remisión del escrito al área correspondiente.
5. En su caso, instrucción del procedimiento o procedimientos correspondientes.
6. Comunicación a la persona denunciante de la Resolución, en su caso.

Observaciones

Área responsable

Ciudadanía / Seguridad ciudadana