Es la comunicación a la administración, por parte de una persona particular, de la existencia de un determinado hecho, sancionable o no, a fin de que se acuerde el inicio de un determinado procedimiento para clarificar y sancionar, en su caso, los hechos denunciados.
Cualquier persona física o jurídica o su representante legal. La denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en persona interesada en el procedimiento.
A.1 Solicitud general
Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o, en caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
La que la persona solicitante considere necesaria para dar a conocer el caso.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
http://www.erandio.eus/es-ES/Tramites/Paginas/default.aspx
944 890 111 / 944 671 111
Sin coste.
El correspondiente a cada procedimiento en caso de apertura del mismo.
Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir a Seguridad Ciudadana.
POR SEGURIDAD CIUDADANA
4. Remisión del escrito al área correspondiente.
5. En su caso, instrucción del procedimiento o procedimientos correspondientes.
6. Comunicación a la persona denunciante de la Resolución, en su caso.