LICENCIA DE OBRA MAYOR

Qué es

Es la autorización municipal para la ejecución de obras de nueva planta de edificios o de instalaciones, así como para las de ampliación, reforma o rehabilitación que afecten a su estructura y/o configuración arquitectónica.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Proyecto técnico (básico o de ejecución) suscrito por facultativo competente en soporte papel y digital. En caso de proyecto de ejecución, éste deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente. La licencia se podrá otorgar sobre proyecto básico, si bien antes de iniciarse la obra, deberá aportarse proyecto de ejecución.
Autorizaciones sectoriales concurrentes que en cada caso sean exigibles en función de la legislación aplicable (ver observaciones):

 

  • Aguas - Ur Agentzia (URA)
  • Carreteras - Diputación Foral Bizkaia (DFB)
  • Costas - Demarcación de Costas
  • Suelos potencialmente contaminados- Órgano ambiental
  • Ferrocarril - Eusko Trenbide Sarea / Metro
  • Patrimonio cultural, histórico y artístico - Diputación Foral de Bizkaia / Gobierno Vasco
  • Otros…

En caso de ser necesaria la colocación de instalaciones auxiliares (andamios, grúas…) y/o ocupación de dominio público deberá obtenerse de manera independiente la oportuna licencia (ficha procedimiento 3.8 y 3.9).
Nombramiento de dirección facultativa de obra (dirección de obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud).
Impreso de estadística y edificación del Gobierno Vasco, a presentar antes del inicio de las obras
Otra documentación exigible en función de la naturaleza específica de la actuación (edificación en suelo no urbanizable, edificios protegidos,…).

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza fiscal 5.

  • Tipo General: 5 %
  • Viviendas sujetas a régimen de protección pública: 3 %

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 11.

  • Tipo General: 0,5 %

El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).

Se deberá depositar aval para garantizar las obligaciones vinculadas a la correcta gestión de los residuos (120% del importe correspondiente al capítulo de gestión de residuos. DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición).

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Negativo.

Normativa aplicable

Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Normativa sectorial.

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
4. Examen del proyecto por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística. Emisión de informe.
5. Adopción de resolución y notificación a la persona interesada.
6. Traslado a Servicios Económicos.
7. Liquidación de tasas e impuestos municipales.
8. Notificación de la liquidación a la persona interesada.
9. Control sobre la ejecución de las obras (acta de replanteo, condicionado licencia...).
10. Aportar, en su caso, documentación fin de obras.
11. Informe servicios técnicos municipales.
12. Liquidación final impuestos municipales.

Observaciones

La autorización sectorial correspondiente a actuaciones en zona de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Bilbao se solicitará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea según formulario a descargar de su página web.

La solicitud una vez descargada y cumplimentada deberá presentarse ante el propio Ayuntamiento.

El resto de autorizaciones sectoriales se deberán solicitar por la persona interesada ante el órgano competente para su posterior aportación ante el Ayuntamiento junto con la petición de licencia.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite. Se deberán tener en cuenta así mismo las disposiciones normativas sobre contaminación acústica Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de que sea precisa la ocupación de vialidad pública por contenedores, andamiajes, etc. se solicitará la oportuna licencia (ver ficha 3.11).

Área responsable

Territorio / Territorio