Es la autorización municipal para los movimientos de tierras y para las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo, que supongan desniveles superiores a un metro.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
SOLICITUD GENERAL A.1 Solicitud general
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Proyecto técnico por duplicado, en soporte papel y digital, suscrito por personal facultativo competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluirá:
Autorizaciones sectoriales concurrentes que en cada caso sean exigibles en función de la legislación aplicable (ver observaciones):
Nombramiento del personal técnico responsable de las obras (a presentar con anterioridad al inicio de las obras).
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza fiscal 5.
• Tipo General: 5 %
Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 11.
• Tipo General: 0,5 %
El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de
Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Negativo.
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Emisión de informes.
6. Resolución y notificación a la persona interesada.
7. Remisión a Servicios Económicos.
8. Liquidación tasas e impuestos municipales.
9. Notificación de la liquidación a la persona interesada.
En el caso de que las tierras obtenidas de la intervención sean objeto de vertido o explanación en volumen superior a 500.000,00 m3 será preceptiva la obtención de licencia de actividad clasificada (Ley 3/1998, Anexo II-A, apartado 11).