Es la autorización municipal para la realización de obras consistentes en la eliminación de barreras arquitectónicas o mejora de las condiciones de accesibilidad de una edificación mediante la instalación de nuevo ascensor o la modificación de su recorrido a cota del portal.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Proyecto técnico por duplicado, en soporte papel y digital, suscrito personal facultativo y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto, además del contenido que le es propio, deberá acompañar la siguiente documentación:
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza fiscal 5.
• Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional: 2%.
Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 11.
• Tipo General: 0,5 %
El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).
Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Positivo.
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas
Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad
Decreto 68/2000, sobre Normas Técnicas de Accesibilidad
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Emisión de informes.
6. Resolución y notificación a la persona interesada.
7. Remisión a Servicios Económicos.
8. Liquidación tasas e impuestos municipales.
9. Notificación de la liquidación a la persona interesada.
En caso de afecciones al dominio público además de la licencia será exigible la pertinente autorización / concesión para la ocupación privativa (ver ficha 3.11). En el supuesto de ubicaciones incluidas en el Inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmete contaminantes del suelo se deberán tener en cuenta las exigencias procedimentales derivadas de la aplicación de la legislación específica. La expropiación de espacios privados pertenecientes a terceros exigirá la tramitación de un procedimiento específico regulado en Ordenanza municipal