LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR

Qué es

Es la autorización municipal para la realización de obras consistentes en la eliminación de barreras arquitectónicas o mejora de las condiciones de accesibilidad de una edificación mediante la instalación de nuevo ascensor o la modificación de su recorrido a cota del portal.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general

 

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

Proyecto técnico por duplicado, en soporte papel y digital, suscrito personal facultativo y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto, además del contenido que le es propio, deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Alternativas de ubicación, razonando de mejor a peor las posibles ubicaciones, justificando la racionalidad de la adoptada, dentro de los criterios establecidos en la normativa vigente de accesibilidad y adecuación a las Normas Subsidiarias de Erandio.
  2. Estudio de las afecciones sobre las vistas de los colindantes, con inclusión de fotografías, plano de planta y de alzado de los edificios afectados, con situación de ventanas.
  3. Criterios funcionales justificando las mejoras que aporta el proyecto en las condiciones de accesibilidad al edificio.
  4. Criterios sobre la composición de la caja del ascensor en relación a la fachada existente.
  5. Propuesta de medidas necesarias para minimizar las afecciones al medio ambiente.
  6. Evaluación de los impactos (físico, estético, acústico, etc.) que se deriven de la solución planteada, así como las propuestas de corrección.
  7. Las soluciones que afecten a espacio público deberán ir acompañadas de un anexo de obras de urbanización del espacio público afectado, y deberá exponerse a la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento para su aprobación
  8. El coste de ejecución de las obras, así como el valor económico de todos los bienes y derechos que hubieran de expropiarse en su caso, sin perjuicio de su posterior reajuste.
  9. La relación de todos los bienes y derechos afectados por la solución propuesta, descripción de sus características y la identificación de las personas titulares.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza fiscal 5.
• Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional: 2%.

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 11.
• Tipo General: 0,5 %

El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Positivo.

Normativa aplicable

Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas

Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad

Decreto 68/2000, sobre Normas Técnicas de Accesibilidad

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Emisión de informes.
6. Resolución y notificación a la persona interesada.
7. Remisión a Servicios Económicos.
8. Liquidación tasas e impuestos municipales.
9. Notificación de la liquidación a la persona interesada.

Observaciones

En caso de afecciones al dominio público además de la licencia será exigible la pertinente autorización / concesión para la ocupación privativa (ver ficha 3.11). En el supuesto de ubicaciones incluidas en el Inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmete contaminantes del suelo se deberán tener en cuenta las exigencias procedimentales derivadas de la aplicación de la legislación específica. La expropiación de espacios privados pertenecientes a terceros exigirá la tramitación de un procedimiento específico regulado en Ordenanza municipal

Área responsable

Territorio / Territorio