Es la autorización administrativa que habilita para la división de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes independientes, de forma simultánea o sucesiva.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Plano de localización de la finca a la que se refiere la operación a escala 1:1000.
Plano suscrito por personal técnico competente que refleje la delimitación de la finca en su estado inicial y la situación final resultante de la operación de fraccionamiento propuesta, a escala adecuada en función de la superficie.
Nota informativa simple del Registro de la Propiedad relativa a la finca o fincas afectadas.
Proyecto o minuta de escritura pública que describa la operación de fraccionamiento propuesta con arreglo a las exigencias de la legislación hipotecaria.
La documentación se aportará en soporte papel y digital. El plano que describa la operación estará georreferenciado con coordenadas UTM, sistema de coordenadas universal transversal de Mercator, bajo el sistema ETRS-89, Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 geodésico, utilizando el metro como unidad de trabajo. En cuanto a la documentación gráfica el formato será “dgn” para Microstation o compatible, mientras que para la documentación escrita (proyecto de escritura pública) será formato “doc” o compatible.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 11.
Terrenos no urbanizables: 50 % de las tarifas precedentes.
Coste Mínimo: 192,75 €
Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Negativo.
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco arts. 38, 39 y 40; arts. 207 y siguientes)
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (art. 24)
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (arts. 16.2 y 26)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Emisión de informes.
6. Resolución y notificación a la persona interesada.
7. Remisión a Servicios Económicos.
8. Liquidación tasas e impuestos municipales.
9. Notificación de la liquidación a la persona interesada.
La licencia no tendrá ningún efecto si en el plazo de 3 meses desde la concesión de la misma no se presenta en el Ayuntamiento el documento público en el que se formalice el acto.