LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (ANEXO-II.A LEY 3/1998). COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO

Qué es

Es la autorización municipal que tiene por objeto la instalación, ampliación o reforma de una actividad o establecimiento incluido en el apartado A) del Anexo II de la Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.

En caso de ser necesaria la realización de obras en el local o la construcción del inmueble, no podrá concederse licencia para estas intervenciones sin que previamente se haya obtenido la licencia de actividad correspondiente.

La tramitación de la licencia de actividad se realiza con participación de otras administraciones públicas, además del Ayuntamiento.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

T3-ComunicacionPreviaInicioActividadAnexoIIA

 

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

Proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por personal técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridady firmado por personal técnico competente (2 copias en formato papel y 1 en formato digital).

En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada deberá incorporar un estudio de impacto ambiental.

En su caso Plan de Autoprotección según Norma Vasca de Autoprotección Decreto 277/2010, de 2 de noviembre.

Autorizaciones sectoriales concurrentes que en cada caso sean exigibles en función de la legislación aplicable:

  • Aguas - Ur Agentzia (URA)
  • Carreteras - Diputación Foral Bizkaia (DFB)
  • Costas - Demarcación de Costas
  • Suelos potencialmente contaminados- Órgano ambiental
  • Ferrocarril - Eusko Trenbide Sarea / Metro
  • Patrimonio cultural, histórico y artístico - Diputación Foral de Bizkaia / Gobierno Vasco
  • Otros…

Si para la instalación de la actividad son necesarias obras de nueva planta, o de reforma, ampliación o acondicionamiento del local se deberá solicitar la correspondiente licencia o presentar comunicación previa en función del alcance de las actuaciones (ver fichas 3.1 y 3.14) y aportar la documentación correspondiente.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 10.

  • Hasta 50 m2.......................................................... 386,85 €
  • Más de 50 m2 hasta 100 m2.................................. 542,40 €
  • Más de 100 m2 hasta 250 m2................................ 929,20 €
  • Más de 250 m2 hasta 500 m2............................. 1.548,55 €
  • Por cada m2 en exceso a partir de 500 m2..............1,26 €/m2

En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Positivo.

Normativa aplicable

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (arts. 55 y siguientes)

Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)

Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida de la solicitud y comprobación de la documentación.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
4. Examen del proyecto por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Emisión de informes.
6. Exposición pública del expediente por espacio de 15 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y notificación personal a vecinas y vecinos inmediatos al lugar de la instalación al objeto de que puedan presentarse alegaciones.
7. Remisión al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en solicitud de informe preceptivo y vinculante.
8. Informes técnicos necesarios según la naturaleza de la actividad y sobre las alegaciones si las hubiere.
9. Informe del Ayuntamiento razonado sobre el establecimiento de la actividad.
10. Remisión al órgano medioambiental correspondiente en solicitud de Informe de imposición de medidas correctoras (Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia en el caso de actividades en suelo urbano residencial o por la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco en el resto de supuestos).
11. Resolución del expediente y notificación a la persona interesada.
12. Traslado a Servicios Económicos.
13. Liquidación tasas municipales.
14. Notificación de la liquidación a la persona interesada.

Comunicación previa de inicio de la actividad por la persona interesada: La persona interesada una vez implantadas las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad clasificada y habilitadas las instalaciones, presentará comunicación previa conforme al modelo establecido solicitud general. A la misma se acompañará certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.

Con posterioridad se realizarán las siguientes actuaciones:

  • Visita de comprobación de los servicios técnicos municipales (Sanidad / Urbanismo) y emisión de informes sobre adecuación de la actividad a la solicitud realizada y a las medidas correctoras impuestas.
  • Liquidación final, en caso de modificaciones.

Observaciones

Con antelación a la solicitud de licencia de actividad clasificada la persona promotora de la actividad pública o privada podrá realizar ante el Ayuntamiento la consulta dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad. Esta consulta está prevista en el artículo 57.1 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medioambiente.

En caso de ser precisa la construcción del inmueble que albergará la actividad o la realización de obras de acondicionamiento, dichas actuaciones deberán ser objeto de la preceptiva licencia o comunicación previa, según los casos.

La actividad podrá iniciarse desde el mismo día de presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación previa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación, inspección y sanción que a la Administración municipal corresponden, y del abono de las tasas municipales correspondientes.

El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la persona titular de la misma y del personal técnico que, en su caso, haya emitido los certificados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales, sin perjuicio de que deba disponerse de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Área responsable

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