Es la autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella se ha ejecutado conforme a las condiciones de la licencia y puede destinarse a determinado uso y, en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Planos final de obra en los que se recojan el estado definitivo de la edificación incluyendo en su caso, las modificaciones que ajustadas a la legalidad se hayan realizado durante las mismas, suscritos por el personal técnico director de la obra por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso. Así mismo se presentará, en la condiciones establecidas, proyecto “as built” de la obra de urbanización vinculada a la edificación, realmente ejecutada.
Certificados y Liquidación Final de Obra, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso.
Certificados de control y seguimiento del Plan de Seguridad, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso.
Certificados de Control de Calidad, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso y Libro de Control de Calidad.
Documentación de los órganos administrativos competentes, en relación con el funcionamiento de ciertas instalaciones específicas, tales como ascensores, electricidad en el B.T., instalación de agua, calefacción, protección contra incendios, telecomunicaciones, red de gas en su caso, etc.
Justificante de haber cumplimentado el trámite de Declaración de Alta del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Proforma de la escritura de declaración de obra nueva.
Fotografía en color mínimo 18x 24 de cada una de las fachadas interiores y exteriores del edificio.
Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 y en el anexo III de este Decreto. 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En su caso, resultado de las mediciones “in situ” del aislamiento acústico a ruido aéreo en las fachadas exteriores y elementos de las fachadas, para corroborar el cumplimiento de los aislamientos fijados en proyecto.
Acta de recepción de la obra de urbanización vinculada a la edificación.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): liquidación definitiva en su caso.
Tasa por prestación de servicio. Ordenanza fiscal 11.
• Tipo General: 0,5 %
Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Negativo.
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Inspección.
6. Emisión de informes.
7. Resolución y notificación a la persona interesada.
8. Traslado del expediente a Servicios Económicos.
9. Liquidación por Servicios Económicos, en caso de modificaciones en el presupuesto objeto de licencia.
10. Remisión de la liquidación a la persona interesada.