INSTALACIÓN DE ANDAMIAJES, MONTACARGAS, MÁQUINAS ELEVADORAS, TRABAJOS VERTICALES…

Qué es

Es la autorización administrativa que se otorga para la instalación en vía pública de andamiajes, montacargas, máquinas elevadoras o similares conjunta o independientemente de la licencia de obras.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general

 

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

En el caso de andamiajes o torres de montacarga proyecto técnico de instalación firmado por personal facultativo competente, en formato papel y digital, con el siguiente contenido mínimo:

  • Memoria descriptiva que recoja y concrete el tiempo de permanencia y la superficie pública en planta (aceras, viales, etc.) a ocupar por las instalaciones auxiliares, así como acopio de materiales y su protección, dimensionado y características de todos los elementos que configuran la estructura metálica, justificando el cumplimiento del Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad, asumiendo la persona técnica redactora el correcto montaje, utilización y desmontaje de esta infraestructura.
  • Planos en planta, alzado y secciones, que definan y proyecten lo especificado en el párrafo anterior, en los que se señalen los accesos a los locales comerciales y portales, incluyendo los servicios públicos afectados, tanto aéreos como soterrados (redes de suministros de agua, saneamientos, conducciones eléctricas, etc., así como sus registros correspondientes, arquetas, armarios, báculos de luminarias, etc.).
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud.

En el caso de máquinas elevadoras, plataformas móviles o trabajos verticales:

  • Ficha técnica del elemento o instalación.
  • Plan de trabajo que incluya superficie a ocupar, tiempo de permanencia, medidas de seguridad y cualquier otra circunstancia de interés.
  • Seguro de responsabilidad civil.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Ordenanza fiscal 27: 1,40 € por metro cuadrado o fracción y mes o fracción.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Positivo.

Normativa aplicable

Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Emisión de informes.
6. Resolución y notificación a la persona interesada.
7. Traslado a la Policía Local para su conocimiento.
8. Remisión del expediente a Servicios Económicos para que liquide.
9. Remisión de la liquidación a la persona interesada.

Observaciones

En caso de trabajos verticales la actuación podrá estar sometida a comunicación previa, en función del alcance de la intervención.

Cuando en una actuación intervenga más de una empresa deberá acreditarse la designación de una coordinadora o coordinador de seguridad y salud.

Las actuaciones a las que se refiere la presente ficha podrán ser objeto de tramitación conjunta con las obras a las que se refieran.

Área responsable

Territorio / Territorio