Es la autorización administrativa que se otorga para la instalación en vía pública de andamiajes, montacargas, máquinas elevadoras o similares conjunta o independientemente de la licencia de obras.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
En el caso de andamiajes o torres de montacarga proyecto técnico de instalación firmado por personal facultativo competente, en formato papel y digital, con el siguiente contenido mínimo:
En el caso de máquinas elevadoras, plataformas móviles o trabajos verticales:
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 27: 1,40 € por metro cuadrado o fracción y mes o fracción.
Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Positivo.
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Emisión de informes.
6. Resolución y notificación a la persona interesada.
7. Traslado a la Policía Local para su conocimiento.
8. Remisión del expediente a Servicios Económicos para que liquide.
9. Remisión de la liquidación a la persona interesada.
En caso de trabajos verticales la actuación podrá estar sometida a comunicación previa, en función del alcance de la intervención.
Cuando en una actuación intervenga más de una empresa deberá acreditarse la designación de una coordinadora o coordinador de seguridad y salud.
Las actuaciones a las que se refiere la presente ficha podrán ser objeto de tramitación conjunta con las obras a las que se refieran.