Es la autorización administrativa para la instalación sobre la vía pública de terrazas, veladores u otras instalaciones complementarias de actividad de hostelería o similares.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Plano que delimite la exacta porción o espacio del dominio público que se pretende ocupar, con indicación de la superficie afectada.
Documento que acredite la existencia de autorización municipal de apertura para la actividad de hostelería o la formulación de comunicación previa.
Seguro de responsabilidad civil.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza Fiscal nº 24. Por metro cuadrado o fracción y año: 11,95 €
Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efecto del silencio: Positivo.
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ordenanza municipal de terrazas y veladores del Boletín Oficial de Bizkaia nº 107 de 7 de junio de 2004 y posterior modificación del artículo 22.4 del Boletín Oficial de Bizkaia nº 164 de 28 de agosto de 2004.
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y de la documentación exigida.
2. Registro, escaneado de la solicitud y entrega de copia a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO Y CULTURA
4. Examen de la solicitud y documentación por los servicios técnicos municipales para comprobar su adecuación a la normativa urbanística.
5. Resolución y notificación a la persona interesada, así como a la Policía Local.
6. Liquidación.
7. Remisión de la liquidación a la persona interesada.