COMUNICACIÓN PREVIA OBRAS MENORES

Qué es

Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la realización de obras menores, entendiendo por tales aquellas caracterizadas por su sencillez técnica y por su escasa entidad constructiva y económica, que no precisan de proyecto técnico al no afectar a elementos estructurales.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

T1-ComunicacionPreviaObrasMenores

 

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

Presupuesto de ejecución material detallado.

Documentación adicional en función del tipo específico de actuación según se detalla en el modelo de comunicación previa.

Autorizaciones sectoriales concurrentes que en cada caso sean exigibles en función de la legislación aplicable:

  • Aguas - Ur Agentzia (URA)
  • Carreteras - Diputación Foral Bizkaia (DFB)
  • Costas - Demarcación de Costas
  • Suelos potencialmente contaminados- Órgano ambiental
  • Ferrocarril - Eusko Trenbide Sarea / Metro
  • Patrimonio cultural, histórico y artístico - DFB / Gobierno Vasco
  • Otros…

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza Fiscal nº 5

  • Tipo General: 5 %
  • Trabajos de limpieza, pintura, adecuación, reparación o rehabilitación que afecten de manera integral a la fachada o fachadas de un edificio, siempre que alguna de ellas dé frente a la vía pública: 2%
  • Ejecución de trabajos de sustitución o reforma integral de la cubierta de los edificios: 2%
  • Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 2%

Tasa por prestación de servicio. Ordenanza Fiscal nº 11

  • Tipo General: 0,5 %

El impuesto y la tasa por prestación de servicios se calcularán sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material sin IVA).

Plazo para resolver y notificar

Inmediato.

Normativa aplicable

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (art. 207.5)

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Liquidación y cobro del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de la tasa por prestación de servicios.
4. Entrega de copia sellada justificante a la persona solicitante.
5. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
6. Traslado y copia a Servicios Económicos y a la Policía Local.
7. Revisión por servicios técnicos municipales de la comunicación previa y de la documentación adjunta para comprobar su adecuación a la normativa urbanística, y en su caso, realización de visita de inspección.
8. Si es necesario, realización por Servicios Económicos de la liquidación complementaria.

Observaciones

En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública con andamios u otros elementos auxiliares de obra se deberá solicitar la autorización independiente (ver fichas 3.9 y 3.11).

Ejemplos de obras menores sujetas a comunicación previa son todo tipo de reforma de viviendas y locales comerciales que no afecten ni a la configuración estética de fachada ni a la estructura del inmueble, tales como reformas de cocinas y baños, demolición parcial de tabiquería, cambio de material de paredes y suelos, raseos, pintados, sustitución de carpintería interior y exterior, retejo de cubiertas, etc.

Excepciones: no podrán someterse a comunicación previa las actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Se encuentren expresamente sometidas a licencia.
  2. Se refieran a edificios o conjuntos sometidos a algún tipo de protección por el planeamiento urbanístico o por otras disposiciones normativas en atención a su valor histórico, artístico o ambiental.
  3. Supongan actuaciones constructivas o instalaciones de nueva planta en suelo no urbanizable.
  4. Supongan la alteración de los parámetros urbanísticos básicos como son la edificabilidad, altura, volumen, ocupación o uso.
  5. Impliquen la creación de nuevas unidades de vivienda o locales.
  6. Afecten a construcciones, instalaciones y usos en situación de fuera de ordenación, que resulten totalmente incompatibles según régimen previsto en el artículo 101.3.a) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco en la medida que el planeamiento urbanístico en vigor prevea su desaparición en un plazo determinado.
  7. Modifiquen elementos comunes de la edificación relativos a la estructura, o aspecto exterior de las edificaciones (v.gr.: cierre de balcones o terrazas, etc.), o puedan suponer sobrepasar las cargas con las que fueron calculadas.
  8. Las referidas a la implantación de nuevas instalaciones como gas comunitario, telecomunicaciones, saneamiento, etc.

Área responsable

Territorio / Territorio