Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la puesta en funcionamiento de una nueva actividad, así como para la ampliación o reforma de una existente siempre que se encuentre incluida en el apartado B) del Anexo II de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
En caso de que sean necesarias obras para el acondicionamiento del local, será exigible la previa tramitación de la correspondiente licencia o comunicación previa, según la entidad de dichas actuaciones.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
Modelo de comunicación previa
T3-ComunicacionPreviaInicioActividadAnexoIIB
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Memoria, en soporte papel y digital, que incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la misma en el medio ambiente, las personas o sus bienes (el contenido de esta memoria se ajustará a lo señalado en el Anexo IV del Decreto 165/1999 de 9 de marzo del Gobierno Vasco por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco)..
Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental. Se acompañará de la documentación técnica que corresponda en función del tipo de actividad y de sus características (potencia, superficie, altura del local, carga de fuego,…), según se indica orientativamente en el apartado Observaciones.
Autorizaciones sectoriales que, en su caso, pudieran resultar preceptivas: Medio Ambiente, Suelos, Costas, Obras Públicas, URA, Agencia vasca del agua, Ferrocarril... Se deberá tramitar previamente por la persona interesada, y aportarse en el momento de comunicar la actividad.
Si no hay obra, documentación acreditativa
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 10:
En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.
Inmediato.
Código Técnico de la Edificación (CTE)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (arts. 55 y siguientes)
Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación
Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)
Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Revisión e inspección por Urbanismo y remisión a Servicios Económicos para liquidación.
5. Notificación de liquidación.
Se señala a continuación la documentación que con carácter general deberá aportarse junto a la comunicación previa y cuyo contenido concreto podrá variar en función del emplazamiento y características de la actividad:
Con antelación a la Comunicación de Actividad Clasificada, el promotor de la actividad pública o privada podrá realizar ante el ayuntamiento la consulta dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad. Esta consulta está prevista en el artículo 57.1 de la ley 3/1998, general de protección del medio ambiente.
La actividad se podrá iniciar desde el mismo día de la presentación en el Registro del Ayuntamiento de la documentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación, inspección y sanción del Ayuntamiento, y el abono de las tasas municipales correspondientes.
El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma y del personal técnico que, en su caso, haya emitido los certificados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales, sin perjuicio de que deba disponerse de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.