COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (ANEXO II.B LEY 3/1998)

Qué es

Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la puesta en funcionamiento de una nueva actividad, así como para la ampliación o reforma de una existente siempre que se encuentre incluida en el apartado B) del Anexo II de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

En caso de que sean necesarias obras para el acondicionamiento del local, será exigible la previa tramitación de la correspondiente licencia o comunicación previa, según la entidad de dichas actuaciones.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Modelo de comunicación previa

T3-ComunicacionPreviaInicioActividadAnexoIIB

 

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

Memoria, en soporte papel y digital, que incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la misma en el medio ambiente, las personas o sus bienes (el contenido de esta memoria se ajustará a lo señalado en el Anexo IV del Decreto 165/1999 de 9 de marzo del Gobierno Vasco por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco)..

Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental. Se acompañará de la documentación técnica que corresponda en función del tipo de actividad y de sus características (potencia, superficie, altura del local, carga de fuego,…), según se indica orientativamente en el apartado Observaciones.

Autorizaciones sectoriales que, en su caso, pudieran resultar preceptivas: Medio Ambiente, Suelos, Costas, Obras Públicas, URA, Agencia vasca del agua, Ferrocarril... Se deberá tramitar previamente por la persona interesada, y aportarse en el momento de comunicar la actividad.

Si no hay obra, documentación acreditativa

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Ordenanza fiscal 10:

  • Hasta 50 m2........................................................... 386,85 €
  • Más de 50 hasta 100 m2........................................ 542,40 €
  • Más de 100 hasta 250 m2...................................... 929,20 €
  • Más de 250 hasta 500 m2 .................................... 1.548,55 €
  • Por cada m2 en exceso a partir de 500 m2............ 1,26 €/m2

En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.

Plazo para resolver y notificar

Inmediato.

Normativa aplicable

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (arts. 55 y siguientes)

Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)

Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
4. Revisión e inspección por Urbanismo y remisión a Servicios Económicos para liquidación.
5. Notificación de liquidación.

Observaciones

Se señala a continuación la documentación que con carácter general deberá aportarse junto a la comunicación previa y cuyo contenido concreto podrá variar en función del emplazamiento y características de la actividad:

  1. Documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias ligadas a la normativa sobre protección contra incendios (Código Técnico de la Edificación - Documento Básico de Seguridad contra Incendios) mediante:
    · Fotografías de la instalación de extintores o, en su caso, de otros sistemas de protección contra incendios y de su señalización.
    · Certificado de la empresa instaladora, diligenciado, en su caso, por el Departamento de Industria del Gobierno Vasco.
  2. Actividades que dispongan de cámaras frigoríficas (pescaderías, carnicerías, fruterías, supermercados, etc.): se deberán aportar las siguientes mediciones de ruidos realizadas por entidad acreditada conforme a lo señalado en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre,
    · Medida de emisión ruidos de la actividad.
    · Medida de inmisión en vecino más afectado. (LKeq,ti;LAmax)
    · Medida de aislamiento a ruido aéreo. (DnT,A)
    · Medida del ruido de impacto. (Ln,Tw)
  3. Actividades de Hostelería con ocupación menor de 300 personas y potencia eficaz inferior a 50 W. para una carga estándar de 4 ohmios: deberá aportarse
    · Certificado de instalación de limitador acústico.
    · Medida emisión ruidos de la actividad.
    · Medida de inmisión en vecino más afectado. (LKeq,ti;LAmax)
    · Medida de aislamiento a ruido aéreo. (DnT,A)
    · Medida del ruido de impacto. (Ln,Tw)
    · Medida de vibraciones.( Law)
    Las mediciones de ruidos deberán ser realizadas por entidad acreditada conforme a lo señalado en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
  4. Actividad de guardería vehículos: se deberá aportar la siguiente documentación
    • Certificado de instalación de baja tensión diligenciada ante industria para ventilación natural o forzada.
    • Medición en viviendas afectadas de ruidos generados por la puertas mecanizadas de acceso y salida de vehículos y en su caso por la instalación de la ventilación forzada (LKeq,ti;LAmax).
  5. Se aportará, en caso de que resulte aplicable, Plan de Autoprotección de la actividad según Norma Vasca de Autoprotección Decreto 277/2010, de 2 de noviembre.

Con antelación a la Comunicación de Actividad Clasificada, el promotor de la actividad pública o privada podrá realizar ante el ayuntamiento la consulta dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad. Esta consulta está prevista en el artículo 57.1 de la ley 3/1998, general de protección del medio ambiente.

La actividad se podrá iniciar desde el mismo día de la presentación en el Registro del Ayuntamiento de la documentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación, inspección y sanción del Ayuntamiento, y el abono de las tasas municipales correspondientes.

El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma y del personal técnico que, en su caso, haya emitido los certificados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales, sin perjuicio de que deba disponerse de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Área responsable

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