Es el documento que se presenta ante el Ayuntamiento y que habilita para la puesta en funcionamiento de actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios que se encuentren incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
Quedan exceptuadas las actividades que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
En caso de que sean necesarias obras para el acondicionamiento del local, será exigible la previa tramitación de la correspondiente licencia o comunicación previa, según la entidad de dichas actuaciones.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
Modelo de comunicación previa T2-Inicio Actividad
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Justificante alta Impuesto de Actividades Económicas.
Plano acotado y a escala de planta en que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra incendios previstos, e instalaciones (higiénico - sanitarias, de ventilación, etc).
Fotografías del local (interior y exterior).
En caso de actividades con superficie útil de exposición y venta superior a 75,00 m2 se aportará además:
Documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias ligadas a la normativa sobre protección contra incendios (Código Técnico de la Edificación - Documento Básico de Seguridad contra Incendios) mediante:
Actividades que dispongan de cámaras frigoríficas (pescaderías, carnicerías, fruterías, supermercados, etc.): se deberán aportar las siguientes mediciones de ruidos realizadas por entidad acreditada conforme a lo señalado en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre,
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 10:
En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.
No existe plazo de procedimiento o resolución. La mera comunicación debidamente cumplimentada es título habilitante para el ejercicio de la actividad.
Código Técnico de la Edificación (CTE)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación
Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (R.E.B.T)
Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Revisión e inspección por Urbanismo y remisión a Servicios Económicos para liquidación.
5. Notificación de liquidación.
Con antelación a la comunicación previa, podrá realizarse ante el Ayuntamiento consulta dirigida a que se proporcione información sobre los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como la viabilidad de la actividad.
La actividad se podrá iniciar desde el mismo día de la presentación en el Registro del Ayuntamiento y/o en el Servicio de Atención Ciudadana de la documentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación, inspección y sanción del Ayuntamiento, y el abono de las tasas municipales correspondientes.
El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que, en su caso, haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse y del resultado de las mismas, podrá resultar exigible la aportación con posterioridad a la comunicación previa de documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación sobre protección contra incendios, insonorización, ventilación, instalaciones eléctricas, u otras que resulten aplicables en función de las características del local y de la actividad pretendida.