Es el documento a través del cual se pone en conocimiento de la Administración municipal el cambio de titularidad de una licencia de actividad, lo que determina que que será la nueva persona titular la responsable de su ejercicio.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
T5-CambioTitularidadDeActividad
En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.A2-ModeloDesignacionRepresentante
Documento que acredite el consentimiento de la anterior persona titular.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 10:
En todo caso, el importe mínimo a satisfacer será de 322,00 €.
Inmediato.
Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (arts. 207 y siguientes)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 71 bis)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la comunicación previa.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Revisión e inspección por Urbanismo y remisión a Servicios Económicos para liquidación.
5. Notificación de liquidación.
Según el Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial, en su disposición transitoria primera, en caso de cambio de titularidad o de ampliación o modificación de la actividad se impondrán las medidas correctoras indicadas en dichas normas técnicas.