Es la solicitud que tiene por objeto interesar del Ayuntamiento el inicio de procedimiento para la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
EEn el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.
Datos de identificación relativos al inmueble.
Informe de persona facultativa competente (arquitecta o arquitecto), en que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reúne, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.
Relación de las y los moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, así como las personas titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiera, con domicilio a efectos de notificaciones.
Acreditación de la titularidad, en el caso de quién solicite la declaración de ruina sea la persona propietaria.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Ordenanza fiscal 11. Informe en materia de declaración de ruina a instancia de parte: 342,45 €
Plazo estimado: 3 meses.
Plazo máximo: 3 meses.
Efecto del silencio: estimatorio.
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 201)
POR EL SAC
1. Recogida de la solicitud y comprobación de la documentación.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.
POR URBANISMO
4. Emisión de informe técnico.
5. Trámite de audiencia a la propiedad y personas arrendatarias, en su caso.
6. Elaboración de Resolución.
7. Notificación a las personas interesadas de la resolución.
8. Liquidación.