SOLICITUD DECLARACIÓN DE RUINA

Qué es

Es la solicitud que tiene por objeto interesar del Ayuntamiento el inicio de procedimiento para la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general

 

EEn el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

Datos de identificación relativos al inmueble.

Informe de persona facultativa competente (arquitecta o arquitecto), en que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reúne, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.

Relación de las y los moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, así como las personas titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiera, con domicilio a efectos de notificaciones.

Acreditación de la titularidad, en el caso de quién solicite la declaración de ruina sea la persona propietaria.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Ordenanza fiscal 11. Informe en materia de declaración de ruina a instancia de parte: 342,45 €

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 3 meses.
Plazo máximo: 3 meses.
Efecto del silencio: estimatorio.

Normativa aplicable

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 201)

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida de la solicitud y comprobación de la documentación.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
4. Emisión de informe técnico.
5. Trámite de audiencia a la propiedad y personas arrendatarias, en su caso.
6. Elaboración de Resolución.
7. Notificación a las personas interesadas de la resolución.
8. Liquidación.

Observaciones

Área responsable

Territorio / Territorio