INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

Qué es

Es el documento que debe presentarse ante el Ayuntamiento y que tiene por objeto verificar la situación de los edificios mediante una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y de las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectarle.

Quién lo puede solicitar

Personas propietarias de edificios residenciales colectivos o unifamiliares con fachada a vía pública, o su representante legal.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general

 

En el caso de representación legal, se acreditará documentalmente.

 

Presentación inicial de Inspección Técnica de Edificios (ITE):

  • Impreso de presentación
  • Informe de la Inspección Técnica de Edificio (ITE) en formato .pdf y .xml

Presentación de certificado de subsanación de deficiencias:

  • Impreso, según modelo
  • Certificado de Subsanación de deficiencias señaladas en el Informe de la Inspección Técnica de Edificio (ITE) en formato .pdf y .xml

El personal técnico contratado debe facilitar los documentos a las personas propietarias según los modelos establecidos, que el Gobierno Vasco pone a disposición del personal técnico (ver EuskoREGITE).

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

El trámite de presentación de la Inspección Técnica de Edificios o del Certificado de Subsanación de Deficiencias ante el Ayuntamiento es gratuito.

Plazo para resolver y notificar

Inmediato.

Normativa aplicable

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (art. 29)

Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 200)

DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco

DECRETO 80/2014, de 24 de mayo de modificación del Decreto 241/2012 por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Orden de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la instancia, así como de la documentación aportada.
2. Registro, escaneado y entrega de copia sellada a la persona interesada.
3. Remisión del expediente a Urbanismo.

POR URBANISMO
4. Informe servicios técnicos municipales.
5. Introducción de la información en la base de datos del Gobierno Vasco (Euskoregite).
6. En función de lo señalado en el informe de los servicios técnicos municipales a la vista del contenido de la ITE se dictará, en su caso, orden de ejecución dirigida a la propiedad del inmueble exigiendo la reparación de las deficiencias advertidas.

Observaciones

1. ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?
Es la realización de un informe y dictamen elaborado por personal técnico facultativo, a partir de una inspección visual, que indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, e informando tanto de las condiciones básicas de accesibilidad y estado de la eficiencia energética del edificio, como de la posible mejora de las mismas.

2. Quién tiene la obligación de tener la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Personas propietarias de:

  • toda edificación o construcción catalogada o protegida con independencia de su antigüedad y régimen de protección.
  • toda edificación de uso residencial con una antigüedad superior a 50 años. Se entenderán incluidos en los mismos términos las construcciones y edificios “fuera de ordenación”.
  • todas aquellas edificaciones que, independientemente de su edad y de su uso, pretendan acogerse a las ayudas públicas para la conservación, mejora de la accesibilidad o eficiencia energética de dichas construcciones.

A efectos de la aplicación de obligaciones de ITE, se entenderá por edificación de uso residencial aquella en la que el uso mayoritario sea el de vivienda o alojamiento dotacional, aunque simultáneamente pueda contener otros usos.

Quedan excluidas las construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio de uso público.

3. Fecha límite de presentación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Edificios residenciales con antigüedad anterior al 27 de junio de 1967: 27 de junio de 2018.

  • Edificios residenciales con antigüedad posterior al 27 de junio de 1967: 1 año desde que cumplan 50 años de antigüedad.
  • Edificios catalogados o protegidos: 1 año desde la catalogación.
  • Edificios hoteleros y residencias: 5 años desde que cumplan 50 años de antigüedad.
  • Edificios con obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética de objeto de ayuda/ subvención pública: antes de solicitar la ayuda independientemente de la antigüedad del edificio.

4. Elección de la persona autorizada para la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Las únicas personas autorizadas para llevar a cabo la ITE son:

  • Personas profesionales con licenciatura en Arquitectura.
    Personas profesionales con licenciatura en Arquitectura Técnica.

Cualquier perona que ostente esta titulación está capacitada para realizar esta tarea en su totalidad. Además, no existe ningún registro oficial de profesionales, por lo que cada comunidad podrá elegir a la que más le convenga.

Las personas autorizadas se encargarán de realizar la ITE según el modelo establecido por el Gobierno Vasco.

5. Presentación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Ayuntamiento
La ITE no se considera realizada hasta que no se procede a su entrega en el Ayuntamiento. La obligación de presentación por parte de la comunidad finaliza en ese instante, y desde esa fecha empiezan a correr los 10 años de validez de la ITE, sin perjuicio de que la comunidad deba llevar a cabo alguna actuación de subsanación y, por lo tanto, deba presentar posteriormente el certificado de subsanacióncorrespondiente.

El Ayuntamiento será el encargado de subir al registro único de la Comunidad Autónoma del País Vasco los datos de cada ITE.

6. Obligaciones derivadas del informe de la inspección de Inspección Técnica de Edificios (ITE) y presentación del certificado de subsanación de deficiencias.
Los propietarios quedan obligados a ejecutar las actuaciones que se fijen en la ITE en los términos y plazos allí establecidos. Una vez realizadas dichas actuaciones en el plazo indicado, se debe presentar el correspondiente certificado de subsanación de deficiencias en los mismos formatos señalados para el Informe de ITE (*.PDF Y *.XML), en la Sede Electrónica adjuntando los archivos, o presencialmente, en soporte papel y CD.

Más información:
Para obtener información sobre cualquier edificio residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco hay que entrar en Euskoregite y rellenar la ficha con los datos básicos del edificio: calle, número y municipio. El sistema ofrecerá el año de construcción del edificio, el plazo para la presentación de la ITE y la opción de descargar la ficha técnica del edificio.
Guía Rápida sobre la ITE
Web Gobierno Vasco

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