TRAMITACION DE TARJETAS DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO

Qué es

Es la solicitud del documento que habilita para la tenencia y uso de armas de la 4ª categoría en los lugares permitidos que se dividen en dos tipos:
• 4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
• 4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Quién lo puede solicitar

Documentación a aportar

Solicitud de tarjeta de armas

Mayores de edad:
- Fotocopia del DNI
- Factura de compra del arma donde constará de forma detallada por parte de la armería, la marca, modelo, número de serie y características del arma, haciendo constar si es de la categoría 4ª-1 ó 4ª-2.
- Certificado de antecedentes penales
- Abono de la tasa correspondiente

Menores de edad (14 a 18 años):
- Fotocopia del DNI del menor y del representante legal.
- Factura de compra del arma donde constará de forma detallada por parte de la armería, la marca, modelo, número de serie y características del arma, haciendo constar si es de la categoría 4ª-1 ó 4ª-2.
- Certificado de antecedentes penales del representante legal.
- Abono de la tasa correspondiente

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Tasa de 8,10€

Plazo para resolver y notificar

15 días

Normativa aplicable

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir a Seguridad ciudadana para su tramitación.

POR SEGURIDAD CIUDADANA
4. Instrucción del expediente.
5. Resolución y firma de la tarjeta.

Observaciones

Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.
La tarjeta de armas se expedirá en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4ª.1.
La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de arma de la categoría 4ª.2.
Cuando el número de armas en propiedad exceda de seis armas de la categoría 4ª.2, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta tipo B.

Área responsable

Ciudadanía / Seguridad ciudadana