RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Qué es

Es el reconocimiento del derecho de las personas a ser indemnizadas por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que se sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos entendidos en un sentido amplio.

Quién lo puede solicitar

Toda persona que haya recibido un daño en su persona o en sus bienes como consecuencia del funcionamiento de un servicio público municipal, o su representante legal.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general
En caso de representación legal,A2-ModeloDesignacionRepresentante
Documento Nacional de Identidad, para las personas no empadronadas.
Fotografías del lugar del suceso y/o del bien dañado, en su caso.
Informe médico acreditativo de las lesiones personales, en su caso.
Denuncia ante la Policía Local, en su caso.
Presupuesto o factura del gasto ocasionado.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Plazo máximo: 6 meses. En procedimiento abreviado, 30 días hábiles.
Efecto de la no respuesta en plazo: negativo.

Normativa aplicable

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (Art. 54)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 32, 33 y 34)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (Art. 3)

Decreto 73/2011, de 12 de abril, de modificación del límite mínimo de cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remisión a Secretaría.

POR EL ÁREA COMPETENTE
4. Decreto de incoación de expediente.
5. Notificación del Decreto a la persona solicitante para la incorporación de cuantos documentos considere oportunos.
6. Simultáneamente, solicitud de informe a las Áreas implicadas y, en su caso, a la empresa que presta el servicio municipal.
7. Apertura de período de prueba y práctica de medios de prueba, en su caso.
8. Audiencia a la persona solicitante con remisión de toda la documentación obrante en el expediente.
9. Elaboración de propuesta de Resolución.
10. Solicitud de dictamen a la comisión jurídica asesora en reclamaciones de 18.000,00 € o más.
11. Resolución.

Observaciones

Cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento y la iniciación de un procedimiento abreviado.
Todos los actos administrativos dictados en el expediente se notifican a la compañía aseguradora con la que el Ayuntamiento tiene contratado su seguro de responsabilidad civil.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motivó la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Área responsable

Organización / Secretaría