Consiste en poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho, sancionable o no, a fin de que se acuerde la iniciación de un determinado procedimiento.
Cualquier persona física, jurídica o su representante legal.
A.1 Solicitud general
En caso de representación legal, A2-ModeloDesignacionRepresentante
Aquella que permita probar los hechos afirmados en la denuncia.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Plazo estimado: en función del hecho denunciado, de si es competencia municipal o no.
Plazo máximo para resolver: 3 meses.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Art. 69)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 13)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remisión al Área o Administración competente.
POR EL ÁREA COMPETENTE
4. Análisis de la procedencia o no de apertura de expediente.
5. Acuerdo de incoación o de no incoación.
6. Notificación a la persona denunciante.
La denuncia no transforma a la persona denunciante en interesada en el procedimiento, pero se le notificará la iniciación del mismo, en su caso, así como la Resolución que le ponga fin.
Cuando la denuncia se remita a otra Administración la respuesta corresponderá a esta misma.