CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR ALCALDE O CONCEJALA O CONCEJAL DELEGADO

Qué es

Es la solicitud para la celebración de la ceremonia de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Erandio en la que la persona oficiante sea el Alcalde o la Concejala o Concejal en quien delegue.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldía 1573 / 2019:

  • Tener la condición de vecina o vecino de Erandio, al menos una de las personas contrayentes, con una antelación igual o superior a seis meses al día de la fecha.
  • Ser persona propietaria de una vivienda en el término municipal de Erandio.
  • Ser titular de negocio, comercio o empresa erradicada en Erandio.

Documentación a aportar

EZK1-SOLICITUD MATRIMONIO CIVIL
En caso de representación legal, A2-ModeloDesignacionRepresentante
Documento Nacional de Identidad de las personas contrayentes.
Documento Nacional de Identidad de las personas que actúan como testigos.

Lugar de presentación

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 7 días.
Plazo máximo para resolver: 3 meses.

Normativa aplicable

Código Civil (Título III)

Decreto de Alcaldía 1573/2019, de 10 de julio

Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR LA SECRETARÍA DE ALCALDÍA
1. Recogida de datos de las personas contrayentes.
2. Remisión correo informativo a Alcaldía.
3. Comprobación de requisitos.
4. Introducción en base de datos.
5. Comprobación de agenda de Alcaldía y Concejala o Concejal.
6. Aprobación fecha y hora registradas en la solicitud.
7. Si las personas contrayentes desean contraer matrimonio ante una persona perteneciente a la Corporación distinta a la señalada en el Decreto de Alcaldía 1573/2019, se elaborará Resolución de Delegación expresa.
8. Comunicación con la persona interesada para confirmación de fecha o modificación.
9. Comunicación a la Policía Local de fechas y horas de uso del Salón de Plenos para la apertura y cierre de dependencias municipales.
10. Confección del Acta de Matrimonio Civil
11. Remisión del Acta firmada al Registro Civil para su inscripción.

Observaciones

El expediente de matrimonio civil se tramita a través del Juzgado de Paz - Registro Civil de Erandio, por ello el plazo es el mínimo necesario para la entrega de la documentación correspondiente. En este sentido, las personas solicitantes se comprometen a iniciar la tramitación del expediente matrimonial ante el Juzgado que corresponda con una antelación mínima de tres meses a la celebración del matrimonio.
La confirmación de la fecha del matrimonio civil quedaría pendiente de la remisión por el Juzgado de Paz del Auto del justificante del Registro Civil (provisional) y del Auto del Registro Civil autorizando el matrimonio civil (documentación posterior, pero siempre antes de la celebración del matrimonio).
En cualquier caso, las personas serán informadas sobre diferentes aspectos de la tramitación del expediente de bodas civiles, tales como:
Consulta los requisitos para contraer un matrimonio civil
Consulta el modo de inscribir un matrimonio

Muy importante:
Procedimiento general para la asignación de fecha:
Si la boda la celebra la Jueza o el Juez de Paz, se celebrará generalmente un viernes (Juzgado de Paz) y la concertación de fecha y hora deberá realizarse en el propio Juzgado de Paz - Registro Civil.
Si la boda la celebra el Alcalde o Concejala o Concejal del Ayuntamiento, se celebrarán el primer y tercer sábado del mes en horario comprendido entre las 12:30 y las 14:00 horas y siempre por riguroso orden de presentación de solicitud.

Área responsable

Organización / Secretaría