ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

Qué es

Es la inscripción de una persona en el Padrón municipal de habitantes para ejercer como vecina o vecino todos los derechos y deberes contemplados en la legislación vigente.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

E2-AltaPadron
En caso de representación legal, A2-ModeloDesignacionRepresentante
Documento acreditativo de la vivienda (recibo Impuesto sobre Bienes Inmuebles, escritura o contrato de alquiler de la vivienda). Si el inmueble se encuentra dado de alta en el Catastro Urbano a nombre de la persona interesada, será el propio servicio del SAC quien aporte la información. De no existir ninguno de los documentos anteriores, se precisará autorización expresa del propietario/aE4-AutorizacionMiDomicilio
Documento Nacional de Identidad - Número de Identificación Fiscal, personas mayores de 14 años.
Número de Identidad de Extranjero o Pasaporte, en este orden, para las personas extranjeras.
Personas menores: Libro de Familia.
Si no se empadronara con sus progenitores: E5-AutorizacionOtroDomicilio
Si sólo se empadronara con uno de sus progenitores: E6-DeclaracionResponsablemenores

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: inmediato, si no median circunstancias especiales.
Plazo máximo para resolver: 3 meses.
Efecto de la no respuesta en plazo: positivo.

Normativa aplicable

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Arts. 15 a 18)

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (Art. 44)

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación Territorial (Arts. 53 a 83)

Resolución de 16 de marzo de 2015

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro y escaneado de los datos de la persona interesada.
3. Comprobación en la base de datos del estado de la vivienda (si está o no vacía...).
4. Para las altas que no precisen de comprobaciones adicionales:

    a. Introducción de los datos en la aplicación informática del Padrón de habitantes.
    b. Escaneado de los documentos presentados.
    c. Remisión de la documentación a Estadística para su archivo y comprobación.

POR ESTADÍSTICA
5. Solicitud de informe a la Policía Local y otros actos de comprobación.
6. En caso de denegación del alta, Resolución motivada y notificación a la persona solicitante.
7. En caso de alta, notificación de ésta al municipio de procedencia.
8. Archivo de la documentación.

Observaciones

Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente a efectos administrativos.
No es preciso solicitar la baja en el municipio de procedencia.
Se informará a las personas interesadas de la posibilidad de tramitar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico, los cambios de domicilio en el Permiso de Circulación y en el Permiso de Conducción. Para ello, los interesados deberán autorizar al Ayuntamiento de Erandio expresamente para ello.
SOLICITUD ESPECÍFICA MODELO A1b-DGT-v2
A las nuevas altas se les facilitarán los oportunos volantes individuales de empadronamiento para su presentación.

Área responsable

Organización / Estadística