Es la solicitud de la baja de inscripción de una persona en el Padrón Municipal de habitantes, derivada de:
1. Defunción de una ciudadana o ciudadano y la baja se realice a petición de una persona familiar.
2. A solicitud de cualquier persona extranjera, comunitaria o no, si se trata de emigración al extranjero.
3. De oficio o a solicitud de la persona que acredite algún derecho sobre la vivienda (persona propietaria o inquilina) para el caso de las bajas por inscripción indebida.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
Para cada caso:
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Si es por defunción o traslado al extranjero, inmediato.
Si se trata de una baja por inscripción indebida, el plazo finalizará cuando lo establezca el Consejo Provincial de Empadronamiento.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Arts. 15 a 18)
Resolución de 16 de marzo de 2015
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (Art. 44)
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación Territorial (Arts. 53 a 83)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Recogida del certificado de defunción o el documento judicial, en su caso.
3. Registro y escaneado de los datos de la persona interesada.
4. Introducción de los datos en la aplicación del Padrón de habitantes.
5. Escaneo de la documentación.
6. Remisión de la documentación a Estadística.
POR ESTADÍSTICA
Defunción o traslado al extranjero:
Se realiza la baja automática tras comprobar la documentación aportada.
Baja por inscripcion indebida:
• Se solicita informe a la Policía Local sobre la no residencia.
• Se realiza Decreto de inicio de expediente.
• Notificación personal.
• Publicación, en su caso, en el Boletín Oficial de Bizkaia.
• Remisión del expediente, con las alegaciones si las hubiera, al Consejo Provincial de Empadronamiento para su Resolución.
Tras el informe favorable, el Instituto Nacional de Estadística autoriza la baja de oficio y el Ayuntamiento tramita la baja.
Las bajas por Inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes pueden realizarse de oficio a iniciativa del Ayuntamiento o previa denuncia de cualquier persona que tenga la condición de interesada por tener algún derecho sobre la vivienda, sea persona propietaria o inquilina.
Las personas españolas que se desplazan a vivir al extranjero deben solicitar el alta en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de ese país a través de la embajada o consulado correspondiente.
Las bajas por emigración a otro municipio se harán efectivas a través del tratamiento mensual de incidencias remitidas por el Instituto Nacional de Estadística.