Es el documento que acredita el empadronamiento de una persona en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el Padrón municipal de habitantes.
Cualquier persona interesada o su representante legal.
Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia de la persona interesada.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Inmediato.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Arts. 15 a 18)
Resolución de 16 de marzo de 2015
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (Art. 44)
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación Territorial (Arts. 53 a 83)
POR EL SAC
1. Comprobación de la identidad de la persona interesada o de aquella para la que se solicita el volante.
2. Entrega del volante de empadronamiento a la persona solicitante.
3. En caso de solicitud telefónica o telemática, se remitirá el volante exclusivamente al domicilio que conste en el Padrón municipal de habitantes.
El documento sólo tiene valor informativo.
Bajas de oficio en trámite: se hará constar en el volante si se está tramitando expediente de baja de oficio de la persona que consta en el mismo.
Entre los usos más frecuentes para los que se expide el volante de empadronamiento individual podemos destacar: