RECLAMACIÓN AL CENSO ELECTORAL

Qué es

Es la reclamación al Censo Electoral, poniendo de manifiesto la exclusión o inclusión incorrecta o los datos erróneos de la persona electora.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia de la persona interesada.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Plazo estimado: 1 día.
Plazo máximo: 3 meses.
Efecto de la no respuesta en plazo: negativo.

Normativa aplicable

Resolución, de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

Sin proceso electoral convocado: POR EL SAC
1. Cumplimentación automática de la solicitud e impresión para firma de la persona solicitante, en su caso.
2. Obtención de firma de la Alcaldía y de la Secretaría Municipal certificando que la persona solicitante se encuentra o no empadronada en Erandio.
3. Realización de tres copias: una para el Ayuntamiento, una para la persona interesada y otra para la Oficina del Censo Electoral.
4. Expedición de volante de empadronamiento si está empadronada.
5. Remisión de la reclamación a la Oficina del Censo Electoral acompañando el volante de empadronamiento.
6. Archivo de la reclamación.

Con proceso electoral abierto: POR EL SAC
1. Cumplimentación automática de la solicitud e impresión para firma de la persona solicitante, en su caso.
2. Obtención de firma del Alcalde y de la Secretaría Municipal certificando que la persona solicitante se encuentra o no empadronada en Erandio.
3. Realización de tres copias: una para el Ayuntamiento, una para la persona interesada y otra para la Oficina del Censo Electoral.
4. Expedición de volante de empadronamiento si está empadronada.
5. Remisión de la reclamación a la Oficina del Censo Electoral acompañando el volante de empadronamiento el mismo día de la recepción de la reclamación.
6. Archivo de la reclamación.

Observaciones

Si existe un proceso electoral abierto, la Oficina del Censo Electoral resuelve en un plazo máximo de siete días, comunicándolo a la persona electora y al Ayuntamiento. Se incluye a la persona solicitante en el Censo.

Área responsable

Organización / Estadística