Es la solicitud de liquidación de este impuesto, que se devenga por el incremento de valor que han experimentado, durante el periodo impositivo, los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio de los mismos.
La persona sujeto pasivo contribuyente o su representante legal.
A.1 Solicitud general
En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal. A2-ModeloDesignacionRepresentante
Toda la que sea pertinente para demostrar la carga de la prueba de la persona solicitante.
Escritura Pública o documento en el que consten los actos o contratos que dan origen al impuesto.
Declaración privada de las personas que tienen derecho a herencia en el caso de trasnmisiones bonificadas.
Sentencia judicial de divorcio y separación y cuaderno particional, en el caso de adjudicaciones no sujetas.
Sentencia judicial de adjudicación en el caso de bienes embargados en subasta.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Plazo estimado: 1 mes.
Ordenanza fiscal 3, Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Envío a Gestión Tributaria.
POR GESTIÓN TRIBUTARIA
4. Práctica de la liquidación.
5. Notificación a la persona contribuyente.
La exacción de este impuesto se puede realizar en régimen de autoliquidación cuando así sea posible.