Es la expedición del documento administrativo que certifica la propiedad de los bienes muebles e inmuebles o la percepción de ayudas sociales por parte de la persona interesada.
En general, este certificado se expide para ser presentado en otras instituciones: en los juzgados para el trámite de petición de Justicia Gratuita; en Ayuntamientos para la Solicitud de Ayudas; en Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social...
La persona sujeto pasivo contribuyente o su representante legal.
A.1 Solicitud general
En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal.A2-ModeloDesignacionRepresentante
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste, con carácter general.
Ordenanza fiscal 6, Reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos
Plazo estimado: 7 días.
Ordenanza fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos
Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Envío a Gestión Tributaria.
POR GESTIÓN TRIBUTARIA
4. Consulta de los datos a incluir.
5. Emisión del certificado.
6. Notificación a la persona contribuyente.
Información extraída de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.