"Dependencia" es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2. de la Ley 39/2006).
Cualquier persona en situación de dependencia.
Cualquier ciudadana o ciudadano de la Unión Europea o que resida legalmente en territorio estatal y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de valoración. Para la
Cualquier persona empadronada en el municipio de Erandio en el momento de presentar la solicitud con una residencia legal en el Estado de cinco años de antigüedad, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
O representante legal o voluntario de la persona en situación de dependencia.
SOLICITUD PARA LA VALORACIÓN, REVISIÓN OTRASLADO DE LA VALORACIÓN DE DEPENDENCIA
En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación legal o voluntaria.
En personas menores de 18 años, Libro de Familia u otro documento acreditativo de la relación de parentesco.
OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
, en caso de otorgarse dicha representación, firmado por la persona otorgante y la persona representante.
En caso de incapacidad legal, la documentación acreditativa de la representación legal.
INFORME DE SALUD
Certificado de residencia legal, en su caso.
FICHA DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Plazo máximo: seis meses.
Silencio administrativo: negativo.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de dependencia
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
1. Cita con la trabajadora social.
POR EL SAC
2. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
3. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
4. Remisión al Área de Acción Social.
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
5. Remitir la solicitud al departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para su resolución.
Es la Diputación Foral la administración que lo aprueba, pero hace falta cita previa con la trabajadora social de referencia.
Para mayor información:
http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=6695&idioma=CA&dpto_biz=3&codpath_biz=3|6691|6692|6695