Ayuda Pública en régimen de libre concurrencia que posibilita de forma más completa la integración en el entorno familiar, escolar y social, a niñas y niños de cero a seis años que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgos de padecerlos.
Únicamente se financiarán mediante las presentes ayudas individuales los tratamientos prescritos recibidos por las personas beneficiarias (solicitantes) durante su vigencia. La cuantía de la ayuda objeto de concesión, una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos precedentes, las siguientes cuantías máximas, que se reajustarán en el caso de cofinanciación por otra entidad:
La concesión de las citadas cuantías se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria prevista en las disposiciones adicionales.
La fecha de efectos de la concesión de la ayuda nunca podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda o de la Resolución del Plan Individual de Atención (PIA).
Niñas y niños de cero a seis años que presenten trastornos en su desarrollo o tengan riesgos de padecerlos y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Presentar la solicitud en plazo según modelo oficial, o haber sido orientada hacia el Servicio de Atención Temprana en la Resolución del Programa Individual de Atención (PIA).
3. Niñas y niños de cero a seis años.
Las solicitudes de Ayuda Individual de Atención Temprana se presentarán en el modelo normalizado modelo oficial. En el caso de que exista una Resolución del Programa Individual de Atención a la Dependencia que oriente hacia el servicio de atención temprana, esta Resolución tendrá los efectos de solicitud a partir de la fecha de su emisión, por lo que se tendrá por presentada desde entonces, sin que en este caso sea necesario presentar el modelo normalizado.
En el caso de que se simultaneen la Resolución del Plan Individual de Atención y la presentación de la solicitud según modelo normalizado, se otorgará preferencia y producirá efectos la más antigua de ambas.
Constituirá requisito indispensable para la concesión de la ayuda la obtención de un informe de prescripción favorable por parte del equipo de valoración y orientación de la necesidad de recibir la Ayuda de Atención Temprana, orientando hacia este tipo de ayuda.
1. Para los casos en los que no exista un informe de prescripción emitido por el equipo de valoración y orientación vigente en el momento de presentar la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
· Ficha identificativa de domiciliación bancaria de la persona que ejerza la patria potestad o representación legal. Documento para la domiciliación bancaria
· Certificado actualizado de empadronamiento familiar, que deberá ser de carácter colectivo, en el Territorio Histórico de Bizkaia (se adjuntará de oficio).
· Documento Nacional de Identidad o libro de familia completo de la persona beneficiaria y solicitante de la ayuda.
· Documento Nacional de Identidad de la persona que ejerce la patria potestad o representación legal.
Para aquellos supuestos en que la resolución del Plan Individual de Atención haga los efectos de la solicitud, de la anterior documentación solo se requerirá la que no conste en el Servicio de Valoración de la Dependencia.
2. En el caso de que exista un informe de prescripción vigente emitido por el equipo de valoración y orientación en el momento de presentar la solicitud y, siempre y cuando no hubieran variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de emitirlo, se deberá aportar junto con la solicitud, además de la documentación indicada en el punto 1, la siguiente:
Un informe emitido por la entidad que vaya a realizar el tratamiento, describiendo:
· Datos identificativos de la entidad: nombre, dirección completa y Código de Identificación Fiscal
· Datos de tratamiento: número de sesiones, duración de cada sesión y tipo de tratamiento, fecha previsible de inicio del tratamiento y duración del mismo.
· Nombre, descripción de la titulación y número de colegiada o colegiado de la persona profesional que prestará el servicio.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
Plazo máximo legal: seis meses.
No suele ser superior a los dos meses, salvo excepciones.
Decreto Foral 194/2015, de 15 de diciembre
Decreto Foral 120/2014, de 4 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 176/2012:
Decreto Foral 161/2013, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 176/2012
Decreto Foral 176/2012, de 11 de diciembre
Modelo de Atención Temprana para la Comunidad Autónoma del País Vasco
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
1. Cita con la trabajadora social.
POR EL SAC
2. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
3. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
4. Remisión al Área de Acción Social.
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
5. Remitir la solicitud al departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para su resolución.
Cualquier duda relativa a este servicio se resolverá en Diputación Foral de Bizkaia.
La vigencia de las ayudas de atención temprana concedidas se corresponderá con el año natural y podrá prorrogarse sucesivamente por igual o inferior periodo de tiempo, en tanto se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas en el Decreto Foral.
En todo caso, la ayuda individual se extinguirá cuando la persona beneficiaria cumpla 6 años.
Las solicitudes de Atención Temprana se presentarán en el modelo oficial. No obstante, en el caso de que en el Programa Individual de Atención a la dependencia se oriente este servicio como idóneo, la resolución del Programa Individual de Atención se considerará solicitud a todos los efectos, por lo que resultará suficiente dicha resolución para tenerse por presentada la solicitud.