RESIDENCIA TEMPORAL

Qué es

Las estancias temporales ofrecen a las familias o personas cuidadoras de personas mayores dependientes un tiempo para su descanso, recuperación o para hacer frente a una situación de necesidad.

La solicitud de estancia temporal estará motivada por:

  • Respiro: descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.
  • Otras situaciones que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora, tales como: enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora, fallecimiento, necesidad de atender a otros familiares o fallecimiento de estas y estos, traslado u obras importantes en el domicilio de la persona dependiente...

Quién lo puede solicitar

O su representante legal.

Personas que tengan 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud. No obstante, podrá solicitar el ingreso cualquier persona dependiente que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en uno de los centros de

Que hayan obtenido la calificación de persona dependiente.

Que tengan derecho a este servicio de acuerdo a lo previsto en las Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre.

Empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Que reúnan los requisitos de Art. 3 del Título I de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales.

Documentación a aportar

Modelo normalizado al efecto.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho.
En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: A2-ModeloDesignacionRepresentante
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.
Informe médico conforme al modelo del Anexo IV.
Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que conste la vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la presentación de la solicitud.
Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s pensión/es e ingresos, referido al importe anual de los mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de las personas miembro de la unidad de convivencia.
Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijas y/o hijos entre 18 y 28 años, inclusive, certificados de grado de discapacidad, etc.
Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante que motive la solicitud de estancia temporal.
Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia temporal en un centro de la red foral de residencias conforme a la normativa foral específica que lo regule.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

El precio público máximo diario, para el año 2016, a abonar por estancia en una residencia temporal será de 72,90 €.

Plazo para resolver y notificar

Es la Diputación Foral de Bizkaia la administración que lo aprueba.

Normativa aplicable

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 84/2014, de 1 de julio, por el que se regula el régimen de acceso a estancias temporales en residencias para personas dependientes

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2014, de 1 de julio, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias para personas dependientes en estancia temporal

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Entrega de copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remisión al Área de Acción Social.
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
5. Remitir la solicitud al departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para su resolución.

 

Solicitudes deberán presentarse, al menos, con un 1 mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado, salvo en casos de urgencia.

Tras verificar que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y realizar la evaluación de la situación económico-patrimonial y, en su caso, socio-familiar y sanitaria de la persona solicitante, la Diputación Foral de Bizkaia, departamento de Acción Social, reconocerá a la persona solicitante la condición de beneficiaria de plaza en estancia temporal, incorporándose al proceso de asignación de plaza.

En el supuesto que no se le asignara plaza pública, y cumpliera el resto de los requisitos, la persona beneficiaria tendrá derecho a percibir una prestación económica (prestación vinculada al servicio) para el abono de su posible estancia temporal en una residencia, de forma privada, siempre que la misma esté situada dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

En los supuestos de urgencia debidamente justificados, la persona solicitante podrá ser ingresada de forma inmediata en una residencia de la red foral, iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

Observaciones

No hace falta cita con la trabajadora social de referencia, pueden hacerlo directamente en Diputación Foral de Bizkaia o entregar la solicitud en el Ayuntamiento y se remite directamente a Diputación.

La duración mínima de la estancia será de 2 días naturales. En el caso que la solicitud de estancia temporal venga motivada por descanso o vacaciones de la persona cuidadora, el período máximo será de 30 días naturales por año.

En las estancias por otros motivos, el plazo máximo será de 3 meses.

Área responsable

Ciudadanía / Acción social y cooperación al desarrollo