SOLICITUD DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

Qué es

Es el Título oficial que reconoce a una familia numerosa su condición como tal. Su objetivo es facilitar el acceso a las ventajas existentes para las familias numerosas. Se consideran familias numerosas:

  • Uno o dos ascendientes con 3 o más hijas y/o hijos, sean o no comunes
  • Uno o dos ascendientes con dos hijas y/o hijos si una/o tiene reconocida la condición de grado de discapacidad.
  • Dos ascendientes con dos hijas y/o hijos cuando ambos ascendientes tuvieran reconocido grado de discapacidad (fueran personas discapacitadas) o al menos una de ellas tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Madre o padre con dos hijas y/o hijos cuando haya fallecido la otra persona progenitora.

Existen también otros supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Las hijas y/o hijos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser solteras y solteros.
  • Ser personas menores de 21 años. Este límite se amplía hasta cumplir los 26 años si son estudiantes. No existe límite de edad para las hijas e hijos con reconocimiento de minusvalía.
  • Convivir con la o las personas ascendientes.
  • Depender económicamente de la o las personas ascendientes.

Quién lo puede solicitar

Personas empadronadas en Erandio que reúnan los requisitos arriba mencionados.

Documentación a aportar

Solicitud en modelo oficial

Libro de Familia y Documento Nacional de Identidad de todas las personas de la familia que lo posean.

En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal: Impreso designación de representante

Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales, tales como la condición de persona con discapacidad o incapacitada para el trabajo, estudiante, viudedad, separación o divorcio.

En el caso de separación o divorcio, se presentará el Convenio Regulador en su caso y la respectiva sentencia, a efectos de comprobación de la guarda y custodia de las hijas y/o hijos.

Para personas solicitantes de otras nacionalidades:

Además de lo anterior, si pertenecen a países miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein), la tarjeta de residencia.

Si pertenecen a países no miembros de la Unión Europea:
· Permiso de residencia.
· Número de Identificación de Extranjero.

Lugar de presentación

Presencialmente:
EN EL SERVICIO DE MUJER E INTERVENCIÓN FAMILIAR DE DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
En las oficinas del Departamento sitas en Ugasko 5 bis 1ª, Bilbao

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Plazo máximo: tres meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

El Servicio de Mujer e Intervención Familiar de Diputación Foral de Bizkaia es el encargado de informar y tramitar los Títulos de Familia Numerosa.
Las solicitudes y documentación se podrán presentar en:
a) Las oficinas del Departamento sitas en Ugasko 5 bis 1ª, Bilbao, o, a excepción del Ayuntamiento de Bilbao, en las Unidades de Bienestar Social del Ayuntamiento correspondiente.
b) Igualmente cabe la posibilidad de remitir los documentos necesarios, una vez escaneados, para la tramitación del título a la siguiente dirección de correo electrónico familiasnumerosas@bizkaia.eus
 

Área responsable

Ciudadanía / Acción social y cooperación al desarrollo