FONDO DE BIENESTAR SOCIAL

Qué es

Es una prestación económica de carácter periódico, complementaria de los servicios sociales para aquellas personas que bien por su avanzada edad o debido a su grado de discapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas.
Son personales e intransferibles y se otorgan con carácter alimenticio, no pudiendo ser objeto de embargo o retención ni ofrecerse en garantía de obligaciones.

Tipos de pensiones:
· por Ancianidad.
· por Incapacidad.

La pensión del Fondo de Bienestar Social, por ancianidad o invalidez, se concede mientras se cumplan los requisitos establecidos.
El importe de la pensión mensual es de 149,86? al mes y 14 pagas al año.
La prestación es concedida o denegada por la Diputación Foral de Bizkaia, según se cumplan o no los requisitos para tener derecho a la misma.

Quién lo puede solicitar

Pueden ser personas beneficiarias de la Pensión del Fondo de Bienestar Social, las personas que reúnan los siguiente requisitos:

  1. Estar empadronada previamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca (se incluye a las personas extranjeras, refugiadas y apátridas con permiso de residencia).
  2. Haber cumplido 65 años de edad o, en caso de enfermedad, tener más de 16 años, tener reconocido grado de discapacidad por el órgano competente y encontrarse absolutamente incapacitada para toda clase de trabajo.
  3. 3. No disponer de ingresos propios o familiares, con que atender las necesidades básicas.
    - Se considera que se carece de ingresos al percibir para beneficio exclusivo y durante el año natural, unos ingresos inferiores al importe anual de las ayudas de esta pensión, bien sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro (se exceptúa la valoración de la vivienda en propiedad que sea residencia de la persona solicitante).
    - Si la persona solicitante está integrada en una unidad familiar, la renta per cápita de dicha unidad será inferior al importe anual de esta prestación económica.

Documentación a aportar

A.1 Solicitud general

 

Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijas e hijos menores o mayores incapacitadas para el trabajo).

 

Libro de familia.

Certificado de empadronamiento colectivo (se adjuntará de oficio).

En caso de separación/divorcio: sentencia de separación/divorcio y convenio regulador.

Certificado de defunción de la persona cónyuge (Juzgado de Paz correspondiente: www.justizia.net)

Certificado del Instituto Nacional de Seguridad Social de la pensión actualizada C/ Iruña 13 Deusto, Bilbao, se necesita cita previa 901 106 570. En el caso de personas extranjeras además deberán aportar certificado de pensiones del país de origen.

Justificantes de ingresos de las personas que conforman la familia (Certificado del Instituto Nacional Seguridad Social en C/ Iruña 13 Deusto, Bilbao, se necesita cita previa 901 106 570, nóminas?).

Impreso normalizado sobre domiciliación bancaria sellado por la entidad financiera

 

Además de la documentación antes descrita, en el caso de solicitud del Fondo de Bienestar Social por Incapacidad se aportará:
· Certificado de reconocimiento de discapacidad.
· Vida Laboral (Tesorería General de la Seguridad Social TGSS: Julio Urquijo 13, Bilbao / Villa de Plencia 14, Getxo / www.seg-social.es)

 

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

Se suelen resolver en el mismo mes en el que se registra la solicitud.
Competencia de Diputación Foral de Bizkaia.

Normativa aplicable

Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a a personas ancianas e incapacitadas para el trabajo.

Modificaciones sustanciales (Decreto 38/1988, de 23 de febrero, de modificación parcial del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a a personas ancianas e incapacitadas para el trabajo y se eleva la cuantía de las mismas)

Modificaciones sustanciales (Decreto 163/1990, de 12 de junio, de modificación parcial del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a a personas ancianas e incapacitadas para el trabajo y se eleva la cuantía de las mismas)

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
1. Cita con la trabajadora social.
POR EL SAC
2. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
3. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
4. Remisión al Área de Acción Social.
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
5. Remitir la solicitud a la Diputación Foral de Bizkaia, departamento de Acción Social.

Observaciones

Es la Diputación Foral de Bizkaia la administración que lo aprueba pero hace falta cita previa con la trabajadora social de referencia.
Cualquier duda relativa a este servicio se resolverá en Diputación Foral de Bizkaia (Camino Ugasko 2-4, 48014 Bilbao / Centralita 944 068 000).

Área responsable

Ciudadanía / Acción social y cooperación al desarrollo